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La GacetaSalud11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca y servicios (Clases 41) presentada ante el Registro de Marcas

Se publicó una solicitud de inscripción como marca de comercio y servicios bajo el número 2026-0010126. La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y fechada el 20 de agosto de 2026. El Registrador que firma el aviso es Katherine Jiménez Tenorio y la publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). No se trata de una resolución final: es un edicto público que inicia el trámite de registro y el plazo para oposiciones.

Se indica el domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Ventus, Apartamento Dos Mil Ciento Cuatro. La solicitud pretende inscribir un signo como marca para identificar servicios determinados.

La inscripción se pide en la clase internacional 41. Los servicios que se describen en la solicitud, tal como aparecen en el edicto, son: servicios de entrenamiento deportivo y físico; organización y organización de talleres de formación; entrenamiento [formación]; impartición de clases de fitness; servicios de e-sports; servicios de entretenimiento; instrucción gimnástica; servicios de gimnasio [entrenamiento en salud y fitness]; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; educación física; proporcionar instalaciones deportivas; y alquiler de campos deportivos. Esta lista es la que la persona o empresa quiere proteger para distinguir sus servicios.

La solicitud incluye una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita su texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se ordena tener en cuenta, a efectos de publicación, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Estos puntos describen límites formales de la protección solicitada.

Se cita a terceros interesados que estimen que sus derechos pueden verse afectados a hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, a partir de la primera aparición en La Gaceta hay un plazo de dos meses para presentar oposiciones u objeciones ante el Registro.

El edicto no contiene una resolución de concesión o denegación del registro; solo publica la solicitud y abre el plazo para oposiciones. Sobre el alcance práctico de la protección solicitada (por ejemplo, exclusividad o territorios concretos más allá de la inscripción en el Registro), el texto remite a las normas citadas pero no permite concluir resultados finales antes del trámite correspondiente.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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