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La GacetaTarifas y servicios publicos11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca: Aqua Pumps Infinity (clases 1, 7, 11, 17, 21 y 39)

La publicación registra la petición de inscripción como marca de comercio y de servicios en las clases internacionales 1; 7; 11; 17; 21 y 39. El edicto incluye la representación gráfica y reserva de colores (azul y amarillo) y señala que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Fecha consignada en el documento: 20 de agosto de 2026; la solicitud fue presentada el 7 de mayo de 2026. La referencia interna que aparece en la publicación es (IN202601119890). La publicación fue firmada por Wendy López Vindas, Registrador(a), y está disponible en La Gaceta, fuente oficial indicada en el edicto.

Afecta a la empresa Aqua Pumps Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada y a terceros interesados que puedan tener derechos relativos a signos similares. La solicitud pide protección de un signo gráfico y de sus colores para identificar y distinguir los siguientes bienes y servicios: en clase 1: Productos químicos; clase 7: Máquinas y herramientas mecánicas; clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción y distribución de agua; clase 17: Materiales aislantes y plásticos; clase 21: Utensilios manuales de limpieza; clase 39: Servicios de distribución. El domicilio asociado en la publicación es San José, Escazú, de la Iglesia de Escazú, doscientos metros al este, contiguo a la Posada de la Bruja, San José, Costa Rica.

El edicto cita a terceros interesados a “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El texto indica además que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” La publicación menciona también el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que, cuando la marca consista en una etiqueta o en un signo compuesto por varios elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”

El edicto afirma que el signo “se protegerá tal y como aparece en la solicitud” (art. 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978). Asimismo, la referencia al artículo 28 de la Ley 7978 indica que, si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, la protección no alcanzará esos elementos; esa regla aparece citada en la publicación como limitación general aplicable.

El aviso fue publicado en La Gaceta y el documento original está identificado por la referencia IN202601119890. La fecha que figura en el texto para la publicación es 20 de agosto de 2026, y la fecha de presentación de la solicitud es 7 de mayo de 2026. La persona que figura como registrador(a) en la publicación es Wendy López Vindas.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
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