Solicitud de registro de marca N° 2026-0009612 presentada por Johnny Marino Navarro Monestel
Se publicó en La Gaceta una solicitud (Solicitud N° 2026-0009612) para inscribir una marca de fábrica. El documento es una petición de registro presentada por Johnny Marino Navarro Monestel; no es una resolución que conceda la marca. La solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2026 y fechada el 6 de agosto de 2026.
El solicitante pide proteger y distinguir un signo como marca en las clases internacionales 29, 30 y 31, según la clasificación que usa el Registro. Los productos que incluye la solicitud son los listados textualmente en cada clase: en clase 29, productos fritos y procesados como bocadillos fritos a base de papas, plátanos, yucas y camote; papas fritas; plátanos fritos; yucas fritas; chips de vegetales; chips de raíces; frutas procesadas y deshidratadas; vegetales procesados; mezclas de snacks salados; frutos secos procesados; semillas procesadas para consumo humano. En clase 30, aperitivos y productos de cereales y panificación como aperitivos a base de maíz, arroz, trigo y otros cereales; tortillas de maíz; palomitas de maíz; chips de maíz; snacks a base de cereales; galletas saladas; tostadas; productos elaborados con harina de maíz. En clase 31, productos agrícolas y frescos: papas frescas; plátanos frescos; yucas frescas; camote fresco; maíz fresco; frijoles frescos; raíces y tubérculos frescos; frutas frescas; hortalizas frescas; productos agrícolas sin procesar; granos sin procesar; semillas agrícolas; productos hortícolas.
El solicitante reserva los colores negro, gris, blanco, beis, rojo, azul y celeste. El edicto indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esa cita aparece en el texto como un límite legal aplicable a la extensión de la protección cuando corresponda.
El edicto cita a terceros interesados para que, si desean defender sus derechos, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen ese plazo para presentar una oposición ante el Registro. También se señala que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
El texto que se publica es la solicitud de inscripción; no se afirma en el edicto que la marca haya sido registrada o rechazada. La protección solicitada se refiere a la forma y colores señalados “tal y como aparece en la solicitud”, según se cita del reglamento. El edicto además incorpora literalmente la norma (art. 28) que limita la protección cuando la marca incluya elementos de uso común o necesario en el comercio; corresponde a las etapas posteriores del trámite (examen, oposiciones, resolución) determinar la aplicación concreta de esos límites al caso presentado.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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Se publicó en La Gaceta una solicitud (Solicitud N° 2026-0009612) para inscribir una marca de fábrica. El documento es una petición de registro presentada por Johnny Marino Navarro Monestel; no es una resolución que conceda la marca. La solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2026 y fechada el 6 de agosto de 2026.