Solicitud de registro de señal de publicidad comercial: «A DIFERENCIA DE CUALQUIER OTRO, NACIONAL O IMPORTADO» (Grande Cheese Company)
Grande Cheese Company, por medio de su apoderado Marco Antonio López Volio, solicitó ante el Registro la inscripción de la señal de publicidad comercial A DIFERENCIA DE CUALQUIER OTRO, NACIONAL O IMPORTADO. La solicitud pide registrar esa señal como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es).
La solicitud indica que la señal se usará para proteger y distinguir productos y servicios relacionados con la marca AFINO (Registro 323291). Específicamente, se relaciona con: —“queso”, indicado en la clase 29; y —“servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros”, indicados en la clase 35.
La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: el signo “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el texto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos de uso común o necesario en el comercio. También cita el artículo 63, que indica que la protección del registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes por separado; y que, una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, aunque su existencia puede depender de la marca o el nombre comercial al que se refiera.
La fecha que figura en el edicto es 5 de marzo de 2026; la solicitud fue presentada el 4 de marzo de 2026. El edicto cita a terceros interesados a presentar sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
El texto incluye la mención de que el signo se protegerá tal como aparece en la solicitud (reserva según art. 18 del Reglamento). El documento afirma que la protección, si se obtiene, abarcará la señal en su conjunto y no sus partes por separado, y que su existencia puede depender de la marca o nombre comercial al que se refiera (citas literales de los arts. 28 y 63).
Terceros que consideren afectados sus derechos pueden presentarlos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación del edicto. El edicto no describe cómo debe presentarse esa oposición ni qué pruebas son necesarias; el texto limita su alcance a citar el plazo y la invitación a ejercer derechos.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
Grande Cheese Company, por medio de su apoderado Marco Antonio López Volio, solicitó ante el Registro la inscripción de la señal de publicidad comercial A DIFERENCIA DE CUALQUIER OTRO, NACIONAL O IMPORTADO. La solicitud pide registrar esa señal como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es).