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La GacetaTarifas y servicios publicos11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca "CUPRA" en clase 12 (vehículos)

La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0006882, presentada por Marianella Arias Chacón en calidad de apoderado especial de Seat S. A., para inscribir la marca CUPRA como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 12. Esto es una solicitud de registro, no la concesión definitiva de la marca. La publicación sirve para informar y citar a terceros interesados a que ejerzan sus derechos dentro del plazo legal.

Se pide registrar la marca denominativa CUPRA. La solicitante es Seat S. A., representada por Marianella Arias Chacón, con domicilio señalado en Autovía A-2, Km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España. La fecha que figura como de la solicitud es 16 de junio de 2026 y la presentación ante el registro aparece con fecha 8 de junio de 2026.

La solicitud pide proteger la marca para productos y servicios relacionados con vehículos. El edicto enumera expresamente lo siguiente en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos terrestres motorizados; vehículos de automoción; aeronaves; barcos; locomotoras; autobuses; ómnibus; caravanas; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; scooters [vehículos]; monociclos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; chasis para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; frenos de vehículos terrestres; carrocerías de vehículos terrestres; alerones para vehículos; rejillas del radiador para vehículos; retrovisores para vehículos; guardabarros para automóviles; neumáticos para vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para automóviles; tapa de airbag de volante; cinturones de seguridad para vehículos automóviles; asientos de vehículos; fundas de asientos de automóviles; cojines para asientos de vehículos; protectores solares y viseras para automóviles a motor; parasoles para automóviles; limpiaparabrisas; portaequipajes para vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles; soportes de bebidas para vehículos; fundas para vehículos.

La solicitud incluye una reserva de representación gráfica del signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el edicto señala que si la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Estas referencias legales sirven como límite sobre qué partes del signo podrían no quedar protegidas.

Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que tienen derechos afectados por esta solicitud deben presentar sus oposiciones o pruebas ante el Registro dentro de ese plazo. La Gaceta publica el edicto el 16 de junio de 2026.

Respaldo oficial

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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