Registro de reforma de administración de TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO SOC. R.L.: nombramiento de Gerente con apoderamiento generalísimo sin límite de suma
El documento notarial protocolizado registra que, mediante acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cédula de persona jurídica tres – ciento dos – novecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y uno), se acordó reformar las cláusulas séptima y octava del pacto constitutivo para cambiar la administración y la representación judicial de la sociedad. Con la reforma, la sociedad pasará a ser administrada por un Gerente. Ese Gerente tendrá “facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”. El acta y su reforma fueron otorgadas en escritura número UNO – CINCUENTA a las doce horas del 19 de mayo de 2026, y la protocolización ante notario aparece fechada en la Ciudad de San José a las trece horas del 22 de junio de 2026. El documento fue firmado por el Notario Público Lic. Osmin Vargas Mora y aparece publicado en La Gaceta (ver fuente).
Lo que decide el acto notarial es la modificación de las cláusulas séptima y octava del pacto constitutivo de la sociedad para que la administración recaiga en un Gerente y para que ese Gerente tenga poderes de “apoderado generalísimo sin límite de suma”.
“A tener facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma” en el texto significa, según la propia evidencia, que el Gerente contará con poder amplio de representación y sin una restricción monetaria expresada en el documento. La evidencia no añade más precisiones sobre excepciones, límites internos o instrucciones adicionales a ese poder.
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