Disolución y liquidación por mutuo acuerdo de la sociedad TRES- CIENTO UNO- SEIS SIETE UNO SIETE SEIS OCHO SOCIEDAD ANONIMA
El documento oficial registra que la sociedad denominada “TRES- CIENTO UNO- SEIS SIETE UNO SIETE SEIS OCHO SOCIEDAD ANONIMA” fue disuelta y puesta en liquidación por mutuo acuerdo de la totalidad de sus socios. Esa decisión consta en la escritura CIENTO CUARENTA Y SIETE otorgada ante notaría y se apoya en el “artículo Doscientos Uno Inciso B del Código de Comercio”, según el texto publicado.
La escritura aparece fechada “a las a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiséis”. El original contiene la duplicación de la frase “a las a las”, que se cita tal cual porque figura en el texto; esa repetición es un detalle tipográfico del documento y no permite afirmar que la hora indicada sea distinta de “ocho horas y cero minutos”. En la publicación también figura la localidad y hora del asiento: “Escazú, a las doce horas treinta y ocho minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veintiséis.”
El nombre del/ de la notario/a que consta en el documento es LIC. KEREN NOEMY SOTO CORRALES. El registro está publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); la evidencia incluye la referencia al documento en la gaceta electrónica con URL de publicación.
la decisión de “ser DISUELTA Y LIQUIDADA por mutuo acuerdo del total de socios” afecta directamente a la sociedad nombrada y a sus socios, en la medida en que la disolución y la apertura del proceso de liquidación dependen del acuerdo de todos los socios según la redacción del texto. El documento no expone en la parte citada los pasos concretos del proceso de liquidación (por ejemplo, nombramiento de liquidador, plazos o condiciones de pago a acreedores), por lo que no se pueden afirmar esos detalles a partir de esta evidencia.
Toda la explicación anterior se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta que se cita como fuente oficial.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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