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La GacetaRegulacion11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diez, S.A.

Por escritura otorgada ante notario, a las veinte horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis, el representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diez, Sociedad Anónima, solicitó la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

Afecta a la mencionada sociedad identificada con la cédula jurídica número: tres – ciento uno – setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diez. El acto registrado es una solicitud formal hecha ante notario para que en el domicilio social de la empresa conste también un correo electrónico.

La escritura fue otorgada el dieciocho de mayo de dos mil veintiséis a las veinte horas treinta minutos. El asiento público aparece fechado en San José, veintitrés de junio de dos mil veintiséis, y lleva la firma o certificación de Félix Montoya Ordoñez, Notario Público.

El documento cita expresamente que la incorporación del correo se solicita “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. El texto no da más detalles sobre cuál es el correo solicitado, ni presenta condiciones adicionales, plazos de trámite, ni resultado final (aprobación, inscripción en un registro público u otros efectos). Si alguna de esas cosas fuera relevante para terceros, la evidencia disponible no permite confirmarla.

El registro es la constancia de una solicitud por escritura pública. Por tanto, no se puede afirmar, a partir de este texto, que el domicilio social ya quedó modificado ni qué efectos legales concretos tiene la solicitud.

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