Disolución de Barquero Y Suarez Sociedad De Responsabilidad Limitada protocolizada por escritura número doscientos ochenta y dos – dieciocho
Por escritura número doscientos ochenta y dos – dieciocho, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiséis, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barquero Y Suarez Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos diecinueve mil quinientos treinta y siete. El acta contiene el acuerdo de disolución de la sociedad.
El acta registra textualmente que “no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.” Esa frase es la condición concreta que aparece en el documento como motivo y acuerdo para disolver la sociedad.
Además de la fecha y hora de protocolización (once de agosto del dos mil veintiséis, a las quince horas treinta minutos), la publicación en La Gaceta añade la mención Cartago, dieciocho de agosto del dos mil veintiséis y el código de referencia ( IN202601116198 ).
La información disponible en la publicación oficial documenta el acuerdo de disolución y la declaración de ausencia de activos y pasivos. Sobre esos puntos la evidencia está incompleta y no permite concluir ni describir obligaciones, plazos adicionales o inscripciones que puedan seguirse.
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