Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO S.R.L.
Se registró ante una notaría la presentación de una solicitud por parte del representante legal de la sociedad TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO S.R.L. La solicitud pide incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, y se hace referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete como norma aplicable.
El acto consta “mediante escritura número 234 visible al folio 160 frente del tomo 25”. El texto indica que esa escritura está vinculada a las 14 horas 10 minutos, del 22 de Junio del 2026. También aparece la mención “Ciudad de Jacó a las 15 horas del día 22 Junio del año 2026.” El notario que firma o que aparece en el registro es el Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público. En la nota figura el código ( IN202601116186 ).
3-102- 805054, tal como aparece en el documento. El texto oficial describe la presentación de la solicitud ante la notaría; no dice que la incorporación del correo electrónico ya haya producido efectos administrativos o legales frente a otras entidades.
que se presentó una solicitud ante notaría para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad indicada, en la escritura citada y en las fechas y horas consignadas. No consta en el texto que la incorporación esté inscrita, que haya sido registrada en otro organismo o que ya opere administrativamente; el documento es un registro de la presentación notarial de la solicitud.
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Se registró ante una notaría la presentación de una solicitud por parte del representante legal de la sociedad TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO S.R.L. La solicitud pide incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, y se hace referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete como norma aplicable.
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