Constancia notarial de solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad Tres Ciento Dos Novecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve S.R.L.
El texto no declara la aceptación, el rechazo ni el efecto legal definitivo de esa solicitud; solo consigna que la petición fue presentada.
La solicitud fue presentada por el apoderado de la sociedad mencionada. La presentación quedó inscrita en la escritura número 15, visible al folio 27 frente del tomo 14, según el asiento notarial que registra el hecho.
El asiento notarial indica que la solicitud se presentó “a las 12 horas del día 25 de mayo del 2026”. El aviso en La Gaceta aparece con la referencia San José, 29 de mayo del 2026, y el documento está identificado con el código IN202601116151.
El texto incluye la referencia “—Federico Balma Zumbado Notario.—” y señala que el acto se realizó “conforme a la ley número 10597”. El documento oficial no describe en el texto proporcionado trámites posteriores, plazos de resolución, ni el resultado administrativo o registral de la solicitud.
Lo que la evidencia prueba es la presentación de una solicitud y sus datos formales (quién la presentó, el número de escritura, el folio, el tomo, la fecha y la hora de presentación, la referencia al notario y la ley).
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