Disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Seis S. A.; solicitud de no nombrar liquidador
Por escritura pública firmada ante notaría se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad identificada como Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y seis, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. En esa misma acta los accionistas solicitaron al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que la compañía sea tenida por liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.
La escritura se otorgó “ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis.” El documento registra además: “San José, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiséis.” El notario que protocolizó el acta es Agustín Vega Quesada. El contenido fue publicado en La Gaceta y el acta aparece en el expediente identificado con ( IN202601116028 ).
Afecta a la propia sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Seis S. A. La solicitud concreta al Registro de Personas Jurídicas es que no sea necesario nombrar un liquidador y que se considere la sociedad ya liquidada por las razones expresadas: ausencia de activos, ausencia de pasivos y que están satisfechos los intereses del Fisco.
El acta señala específicamente tres hechos en apoyo de la solicitud: 1) la compañía “no [tiene] activos”, 2) la compañía “no [tiene] pasivos” y 3) “[se] encontr[ar]e satisfechos los intereses del Fisco.” Esos tres enunciados son la base de la petición al Registro. Por tanto, a partir de esta evidencia solo puede afirmarse que los accionistas acordaron la disolución y formularon la solicitud indicada; no puede deducirse, con este texto, si el Registro ya aceptó o rechazó la petición ni si se han hecho asientos registrales posteriores.
Si una persona necesita saber si la sociedad aparece efectivamente como liquidada o si el Registro resolvió la solicitud, debe consultar el Registro de Personas Jurídicas o el asiento registral correspondiente, porque esa información no está en este documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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