Protocolización del acta de asamblea que acuerda reformar la cláusula de representación de CERCONE Y MÉNDEZ, S.A.
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos-tres, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de CERCONE Y MÉNDEZ, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ochocientos treinta y uno. En esa acta "se acordó reformar la cláusula la representación del pacto constitutivo." La frase literal reproducida en la evidencia contiene una construcción incompleta o un error tipográfico, tal como aparece en la publicación oficial.
La escritura que protocoliza el acta es la número ciento treinta y dos-tres, visible al folio ciento diez vuelto, del tomo tres. La escritura fue otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil veintiséis y fue protocolizada "Ante esta notaría" por el Notario Público Licenciado Rodrigo Alfaro Rodríguez. La referencia de publicación registrada es ( IN202601115962 ).
Lo que constata la evidencia es la existencia del acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y que, según esa acta protocolizada, se acordó reformar la cláusula mencionada del pacto constitutivo de la sociedad. Debido a que la frase reproducida en la publicación oficial está incompleta o contiene un error gramatical —la versión textual es: "se acordó reformar la cláusula la representación del pacto constitutivo."— no es posible, a partir de la sola evidencia aquí disponible, conocer con certeza cuál es el contenido concreto de la reforma, sus condiciones, sus límites, su vigencia o sus efectos sobre la sociedad o terceros.
La publicación oficial consignada en La Gaceta sirve como constancia de que el acto fue protocolizado en la notaría indicada en la fecha y hora señaladas y que la asamblea acordó una reforma referida a la cláusula de representación del pacto constitutivo. Sin embargo, la evidencia es incompleta respecto del contenido de esa reforma. No se debe extrapolar ni afirmar modificaciones específicas (por ejemplo, quién queda autorizado para representar a la sociedad, alcance de la representación, plazos o restricciones) porque esos datos no aparecen en el texto publicado.
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