DOMELIA NUEVE NUEVE S.A.: reforma de la cláusula segunda de estatutos y solicitud de inscripción de correo electrónico por cumplimiento de la Ley 10597
La decisión fue tomada por la propia sociedad DOMELIA NUEVE NUEVE S.A. y quedó registrada por el notario Fernando Alfaro.
La evidencia indica que se protocolizó (es decir, se elevó a escritura pública y se incorporó al protocolo notarial) un acta que contiene la reforma de la cláusula segunda del estatuto social y la solicitud de inscripción de un correo electrónico. El documento fue firmado o protocolizado ante notario el 19 de junio del 2026 a las 10:00 horas en San José.
La evidencia no reproduce el texto nuevo ni previo de la cláusula segunda; por tanto no es posible saber qué cambio concreto se introdujo en los estatutos. Estas ausencias impiden conocer efectos concretos, obligaciones nuevas o el contenido de la modificación estatutaria.
El acta quedó protocolizada en la notaría el 19 de junio del 2026, lo que documenta formalmente la reforma y la solicitud de inscripción. La evidencia proviene de La Gaceta (publicación oficial) y está registrada con el sello del notario Fernando Alfaro. La información en La Gaceta documenta la existencia del acto pero no informa en este texto sobre la inscripción final en el registro público ni sobre cambios operativos posteriores de la sociedad.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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La decisión fue tomada por la propia sociedad DOMELIA NUEVE NUEVE S.A. y quedó registrada por el notario Fernando Alfaro.
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