Solicitud de incorporación de correo electrónico de la sociedad TRES – CIENTO DOS – SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TRES S.R.L. en el Registro de Personas Jurídicas
La sociedad TRES – CIENTO DOS – SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TRES S.R.L. presentó una solicitud para que se agregue su correo electrónico en la inscripción correspondiente del Registro de Personas Jurídicas. El documento publicado no es una resolución administrativa que apruebe o niegue la solicitud; es la constancia de la solicitud misma.
El aviso dice que la solicitud consta «Por escritura 89, visible a folio 86 frente del tomo 71 de mi protocolo», y que esa escritura fue otorgada a las 11:00 del 18 de junio del 2026. La actuación fue firmada por el notario público Lic. CASIMIRO ALBERTO VARGAS MORA, y el texto indica la localidad: San Isidro de El General, 19 de junio del 2026. También aparece la referencia entre paréntesis: ( IN202601115917 ).
Afecta a la sociedad nombrada, porque es su propia solicitud de modificación de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas para agregar un correo electrónico. Según la evidencia, no se informa en este aviso si el correo electrónico ya fue incorporado o si el Registro ha concluido el trámite; solo consta la presentación por escritura. La evidencia tampoco muestra cuál es el correo electrónico que se pretende incorporar.
El aviso publicado en La Gaceta registra hechos concretos: número de escritura (89), ubicación en protocolo (folio 86 frente del tomo 71), fecha y hora de otorgamiento (11:00, 18 de junio del 2026), fecha de la firma del notario (19 de junio del 2026) y la identidad del notario. Por lo tanto, no se puede concluir a partir de esta evidencia que la inscripción del correo se haya realizado. Cuando un documento oficial omite el resultado administrativo, eso limita lo que puede afirmarse; aquí solo está probado que la sociedad solicitó la incorporación mediante escritura pública.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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La sociedad TRES – CIENTO DOS – SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TRES S.R.L. presentó una solicitud para que se agregue su correo electrónico en la inscripción correspondiente del Registro de Personas Jurídicas. El documento publicado no es una resolución administrativa que apruebe o niegue la solicitud; es la constancia de la solicitud misma.