Constancia de disolución de Inmobiliaria SOL, MIEL Y MAR LIMITADA
La acta de esa asamblea se celebró en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, en el Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, el 3 de Marzo del 2026 a las 15:00 horas. El acuerdo se tomó «de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense», según literal del texto.
El texto oficial solo consigna que en la asamblea de cuotistas «se acordó disolver dicha compañía, de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.» No contiene en el extracto proporcionado más detalles sobre cómo se ejecutará la disolución: no aparecen en el texto los nombres de los cuotistas que votaron, el resultado numérico de la votación, la designación de un liquidador, instrucciones para la liquidación de activos y pasivos, plazos para la liquidación, ni medidas para informar a terceros o acreedores.
Cualquier conclusión adicional sobre efectos legales, obligaciones concretas, plazos de liquidación o pasos administrativos no consta en este texto y por tanto no puede afirmarse con la evidencia disponible.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
La acta de esa asamblea se celebró en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, en el Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, el 3 de Marzo del 2026 a las 15:00 horas. El acuerdo se tomó «de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense», según literal del texto.