BLUESKY, SOCIEDAD ANÓNIMA reforma la cláusula segunda de sus estatutos e inscribe correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597
La modificación y la solicitud de inscripción se formalizaron por escritura pública ante un notario. El texto indica además la firma o intervención del Notario Público Fernando Alfaro. El registro citado es el de la sociedad mencionada con la cédula jurídica dada.
El documento afirma que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y que se solicita la inscripción de un correo electrónico, en cumplimiento de la Ley 10597. El texto disponible no muestra el contenido nuevo ni anterior de la cláusula segunda, ni especifica el correo electrónico que se solicita inscribir. Por tanto, no puede saberse a partir de esta evidencia cuál es la redacción exacta de la cláusula reformada ni cuál es el correo electrónico que se pretende registrar.
La evidencia consignada aporta la fecha y hora de la escritura (19 de junio del 2026, 09:15 horas) y el nombre del notario que protocolizó el acta. Si esa ley impone requisitos adicionales, no están detallados en este documento.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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La modificación y la solicitud de inscripción se formalizaron por escritura pública ante un notario. El texto indica además la firma o intervención del Notario Público Fernando Alfaro. El registro citado es el de la sociedad mencionada con la cédula jurídica dada.