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La GacetaPresupuesto publico11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley que añade un trámite simplificado y un proceso especial de amparo de legalidad al Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley 8508)

El documento es un proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa que propone adicionar dos artículos (Artículo 60 bis y Artículo 60 ter) al Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley 8508). El propósito declarado en el texto es crear: (1) un proceso simplificado para ciertos asuntos contencioso-administrativos de menor cuantía o sin trascendencia pública, y (2) un proceso sumarísimo específico para el llamado “amparo de legalidad” cuando la Administración omite dar respuesta formal en tiempo o no dicta el acto final de un procedimiento administrativo.

Afecta a las personas que presenten demandas o acciones en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los juzgados de esa jurisdicción y a las administraciones públicas en todas sus modalidades (organización central o descentralizada del Estado, entes públicos mayores o menores, órganos con desconcentración administrativa, órganos constitucionales y otros poderes públicos). El proyecto regula cómo se tramitarían esos asuntos ante el tribunal: cuándo un juez podrá dar trámite simplificado, los plazos para contestar demandas y para que la Administración informe, las reglas sobre pruebas y audiencias, los recursos disponibles y las consecuencias de incumplimiento por parte de la Administración.

Adición del Artículo 60 bis (proceso simplificado): 1) El juez podrá, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, dar trámite simplificado cuando el asunto no supere la cuantía total de cinco salarios base del oficinista 1 del Poder Judicial según la ley de presupuesto vigente, o cuando el asunto no revista trascendencia para el interés público ni para la Hacienda Pública, o la situación jurídica no amerite el proceso ordinario. 2) Si se admite el trámite simplificado, se otorgará traslado de la demanda y la parte demandada tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles para contestar y ofrecer prueba. Si la demanda no cumple los requisitos del artículo 58 del Código, el juez dará tres días improrrogables para subsanar, con advertencia de inadmisibilidad y archivo si no se subsana; la resolución de inadmisibilidad solo admite recurso de revocatoria. 3) El juez, mediante resolución interlocutoria, determinará la prueba admisible; contra esa resolución solo cabe recurso de revocatoria dentro de tres días. El juez podrá señalar una única audiencia oral y pública para evacuar prueba y oír conclusiones; solo podrá celebrarse una nueva audiencia si surgen hechos nuevos o se requiere completar prueba. Si el demandado no contesta en el plazo, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos. 4) La conciliación se celebrará solo si las partes lo manifiestan expresamente. 5) En este procedimiento está excluida la posibilidad de formular contrademanda. 6) Declarado el procedimiento concluso en la audiencia, el juez dictará oralmente la sentencia. 7) Contra la resolución que defina la controversia solo procede apelación, la cual debe interponerse “dentro del tercer día” ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, y ese Tribunal deberá resolver en cinco días hábiles.

1) Se tramitará en procedimiento sumarísimo cuando la pretensión principal sea la pronta respuesta formal de la Administración a una petición formal omitida previamente ante la misma Administración, o cuando concluido un procedimiento administrativo la Administración no dicte en tiempo el acto final. 2) El peticionario debe acreditar con prueba la gestión administrativa previa; si no aporta esa prueba, la petición será desestimada y archivada de plano. La gestión de parte no requerirá autenticación y prevalecen los principios de informalidad, gratuidad, celeridad y eficiencia. 3) Si se admite el trámite, el juez ordenará mediante resolución inicial requerir informe al jerarca del órgano o al servidor que se indique como autor de la omisión, y podrá pedir el expediente administrativo. La comunicación se hará por el medio material o digital más rápido posible. La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará responsabilidad por desobediencia. 4) El plazo perentorio para que la Administración informe al tribunal es de hasta cinco días hábiles improrrogables desde la notificación del requerimiento. Los informes se considerarán dados bajo juramento; la inexactitud o falsedad podrá generar responsabilidad penal por perjurio o falso testimonio y responsabilidad civil y administrativa según la naturaleza de los hechos. 5) Si se acredita la conducta omisa durante el plazo para informar, se podrá dar por terminado el asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Procederá conciliación solo si el interesado y la Administración omisa así lo manifiestan expresamente. 7) Si del informe resulta cierto el cargo, o si no se rinde informe en plazo, se tendrán por ciertos los hechos y la omisión, y se ordenará a la Administración remisa el cumplimiento de lo debido, cuando proceda conforme a derecho. 8) La resolución ordenatoria la dictará un juez unipersonal y se proveerá sin más trámite y dentro de un plazo improrrogable de cinco días después de recibido el informe para ordenar el cumplimiento, salvo que el juez estime necesaria alguna averiguación previa o adicional; contra lo resuelto no cabrá recurso alguno. 9) Una vez notificada la resolución ordenatoria y después de su firmeza, el órgano o servidor responsable deberá cumplir y comunicar la conducta omitida sin demora dentro de los diez días hábiles siguientes a su firmeza. 10) Si hay renuencia o incumplimiento, la Administración omisa responderá por los daños causados y se aplicarán las reglas de ejecución de sentencia previstas en los numerales 155 a 178 del Código; en esa instancia se resolverán las costas y los daños ocasionados al administrado petente. 11) Para este proceso preferente, todas las administraciones públicas deben contar con perfil vigente y pleno en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, para que la autoridad administrativa pueda consultar el expediente administrativo o la documentación en esa aplicación telemática. 12) Las notificaciones judiciales en estos asuntos se regirán por la Ley 8687, Notificaciones Judiciales.

El trámite simplificado excluye contrademanda. La declaración de inadmisibilidad de la demanda en el simplificado solo admite revocatoria. En el proceso del amparo de legalidad la resolución ordenatoria no admite recurso alguno. La cuantía que da acceso al trámite simplificado se fija en relación con “cinco salarios base del oficinista 1 del Poder Judicial” según la ley de presupuesto vigente; el proyecto no indica un monto en colones sino la referencia a ese parámetro presupuestario. El peticionario en amparo de legalidad debe haber formulado previamente la petición administrativa y acreditar esa gestión; si no lo acredita, la acción se archiva de plano.

El texto incluye la frase “Rige a partir de su publicación”. Sin embargo, la evidencia disponible es el texto del proyecto de ley publicado en La Gaceta y sometido a consideración de diputadas y diputados. Por tanto, hasta que el proyecto no sea aprobado por la Asamblea Legislativa, promulgado y publicado en la forma legal correspondiente, las disposiciones propuestas no están vigentes.

El proyecto remite la cuantía aplicable al proceso simplificado a “cinco salarios base del oficinista 1 del Poder Judicial, que aparece en la ley de presupuesto ordinario de la República vigente”, sin señalar un monto en colones en el texto; por eso, la cuantía práctica dependerá del salario que señale la ley de presupuesto aplicable al momento de la aplicación. El texto dispone plazos muy perentorios (por ejemplo, cinco días hábiles para contestar o informar) y limita recursos en puntos concretos; esas medidas se describen tal cual en el proyecto. Esta explicación se limita al contenido del proyecto publicado en La Gaceta y no asume que sus normas estén en vigor mientras siga siendo iniciativa legislativa.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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