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La GacetaTarifas y servicios publicos11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reglamento para el cobro administrativo y judicial de deudas de la Municipalidad de Alvarado

La Municipalidad de Alvarado publicó un proyecto de reglamento que establece cómo se deben llevar a cabo el cobro administrativo y, de ser necesario, el cobro judicial de las obligaciones tributarias vencidas a favor de la Municipalidad. El documento define reglas, procedimientos, responsabilidades y límites para la Administración Tributaria municipal, la Gestión de Cobros, los contribuyentes y los abogados (internos y externos) que intervengan en el proceso. Fuente oficial: Municipalidad de Alvarado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta (enlace en la evidencia).

A las personas que adeudan tributos municipales al Municipio de Alvarado (contribuyentes, responsables o deudores), al personal de la Administración Tributaria Municipal y a los abogados que trabajen para la Municipalidad, ya sean internos (empleados) o externos (contratados por concurso).

El reglamento busca regular en detalle el procedimiento de cobro de obligaciones vencidas que se adeuden a la Municipalidad. Es de aplicación obligatoria para la propia Municipalidad, sus unidades administrativas y para las personas profesionales en derecho (internas y externas) que participen en el cobro.

La recaudación se organiza en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial. En la etapa administrativa se realizarán dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos; cuando la deuda tenga atraso superior a un trimestre se abrirá gestión de cobro administrativo y se cursarán hasta dos notificaciones de cobro, otorgando al sujeto pasivo un plazo de tres días hábiles en cada notificación para pagar. Si, finalizado ese procedimiento, el deudor no paga, el expediente se envía para cobro judicial a los abogados internos o externos.

Se prevén arreglos de pago tanto en la etapa administrativa como en la judicial, siempre que no exista antecedente de incumplimiento previo de este beneficio. Requisitos de solicitud incluyen formulario municipal, cédula vigente en físico, y documentación según si no es dueño registral o si se trata de persona jurídica. Condiciones destacadas: el plazo máximo para cancelar la obligación mediante cuotas es de seis meses; al formalizar el arreglo el sujeto pasivo debe pagar una prima inicial del 30%; el incumplimiento de una cuota por parte del sujeto pasivo en una ocasión impide obtener nuevamente el beneficio; no se otorgarán arreglos por deudas de personas fallecidas, salvo si hay albacea debidamente nombrado. El convenio se resolverá por pago total o, si hay retraso de quince días hábiles en una cuota, se remitirá el expediente a cobro judicial. Además, sólo proceden arreglos cuando la obligación vencida sea mayor a la octava parte del salario base referido en la Ley No. 7337 (artículo 2 de esa ley), equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto Ordinario.

Las actuaciones susceptibles de recursos deberán notificarse conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de Notificaciones Judiciales. La información tributaria y las determinaciones son confidenciales; funcionarios y abogados externos deben respetarla y sólo podrán facilitarla a tribunales y autoridades públicas que la requieran por ley. Todas las actuaciones y documentos deben registrarse en expedientes foliados en orden cronológico.

La Administración Tributaria debe procurar el máximo cumplimiento voluntario, planear, coordinar, controlar, fiscalizar y recaudar los tributos municipales. La Gestión de Cobros debe realizar gestiones administrativas (avisos, llamadas, publicaciones), abrir gestión para deudas con más de un trimestre de atraso, hacer dos notificaciones de tres días hábiles cada una, remitir expedientes a abogados para la vía judicial cuando corresponda, ejercer control y fiscalización sobre abogados internos y externos, y rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas en etapas administrativa y judicial.

Para remitir un expediente a cobro judicial, la Gestión de Cobros debe incluir al menos: copias de las notificaciones de cobro administrativo, certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida (incluyendo multas e intereses) y que constituya título ejecutivo conforme al artículo 80 del Código Municipal, y un informe registral del bien inmueble que garantice la obligación (este último requisito puede cumplirse a juicio de la Gestión por el abogado respectivo). En caso de persona jurídica, deben detallarse calidades y constitución societaria para que el abogado verifique la personería.

Serán designados por concurso conforme a la Ley General de Contratación Pública. La Gestión de Cobros asignará casos en forma equitativa y fiscalizará su labor. Obligaciones principales de los abogados externos incluyen notificar al contribuyente antes de presentar la demanda, preparar poderes, excusarse si existe impedimento, remitir copia de la demanda a la Gestión de Cobros dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, presentar informes trimestrales cada trimestre (incluyendo fechas relevantes y estado del proceso), asumir gastos de tramitación y presentar la liquidación de costas en los plazos indicados. Prohibiciones incluyen: realizar arreglos de pago con el deudor, solicitar honorarios distintos a los del arancel del Colegio de Abogados, aceptar acciones contra la Municipalidad, recibir pagos directos del sujeto pasivo o recibir honorarios del deudor. La contratación no tiene un plazo fijo: dura lo que tarden los procesos asignados.

El cobro de honorarios profesionales lo realizará directamente la Municipalidad al sujeto pasivo al momento de cancelar la deuda o tramitar un arreglo, y se regirá por la Tabla de Honorarios del Arancel del Colegio de Abogados de Costa Rica; la Municipalidad también pagará al abogado externo conforme a esa tabla cuando se trasladen expedientes para iniciar la etapa judicial.

El reglamento prevé causales de resolución automática del contrato con el abogado externo, entre ellas patrocinio infiel contra la Municipalidad, pérdida de un trámite por vencimiento de plazo, o negligencia/impericia. También se indican causales para dejar de remitir expedientes a un abogado externo (incumplimientos de informes o comunicaciones). Si un abogado externo desea renunciar, debe notificar con treinta días de antelación; al finalizar la contratación, debe entregar todos los expedientes y un informe del estado de los procesos. La Gestión de Cobros debe entregar el expediente al nuevo responsable en no más de diez días hábiles.

El texto indica que este nuevo reglamento reemplaza íntegramente las versiones previas a partir de su entrada en vigencia. En la sección de Vigencia se menciona "Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta". El documento señala que fue aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado en Sesión Extraordinaria #160 (acuerdo del artículo VIII, punto 2 e inciso 2.7). En la evidencia figura además la nota de publicación en La Gaceta.

El documento en la evidencia aparece como "PROYECTO DE REGLAMENTO" y contiene la indicación sobre la segunda publicación en La Gaceta. Si hay texto que quede incompleto u otra publicación que confirme la entrada en vigencia, esa información no está en la evidencia provista aquí. No se han añadido ni interpretado hechos ajenos al contenido del documento mostrado.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
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Documento oficial

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