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La GacetaContrataciones publicas11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reforma del BANHVI para precisar obligaciones y requisitos de las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV)

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en la sesión número 38-2026 del 10 de agosto de 2026, acordó aprobar un proyecto de reforma al Reglamento para el Otorgamiento de la Condición de Entidad Autorizada del SFNV y al Anexo 1 (la “Carta de Compromisos”). El documento fue publicado como proyecto en La Gaceta y proviene de la Dirección del Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI), según oficio remitido y avalado por la Gerencia General del BANHVI.

A las Entidades Autorizadas (EAs) que formen parte del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) o que soliciten obtener esa condición. También interesa a las personas postulantes y beneficiarias de los programas del SFNV, porque el texto incorpora obligaciones sobre atención, educación financiera y manejo de recursos.

La reforma modifica el artículo 04 del Reglamento para precisar el contenido de la solicitud de autorización como EA. Ese artículo exige la presentación por escrito aprobada por el órgano superior de la entidad y firmada por su representante con facultades de apoderado generalísimo. Adjunta una lista detallada de información y documentos (incisos a) a w)) que incluyen, entre otros: identificación y datos registrales de la entidad; estados financieros auditados de los últimos tres años y estados al último corte; información sobre capital social y donantes en el caso de fundaciones; detalles del personal y comités encargados de créditos hipotecarios; calificación financiera, detalle de cartera y concentración de deudores; políticas de gobierno corporativo, riesgos, auditoría interna; sistemas tecnológicos; y un plan de negocio con objetivos, demanda estimada, presupuesto y riesgos.

El proyecto añade un Artículo 13 titulado “Obligaciones Fundamentales y Compromisos de las Entidades Autorizadas”. Ese artículo establece que la condición de EA implica la aceptación permanente de obligaciones legales, reglamentarias y de la normativa del BANHVI y del SFNV. Entre las obligaciones específicas se incluyen: cumplimiento de la Ley N.º 7052 y su reglamentación; uso de los recursos del FOSUVI y FONAVI exclusivamente para los fines legales; verificación rigurosa de elegibilidad para el Bono Familiar de Vivienda; cumplimiento de normas contra lavado de dinero y protección de datos; responsabilidad por daños y perjuicios al SFNV y restitución de subsidios otorgados en contravención de la normativa cuando, previo debido proceso y con resolución fundamentada, se determine la imputabilidad de la entidad, funcionarios o agentes; y la aceptación de que la autorización puede suspenderse o revocarse mediante el procedimiento aplicable.

El Artículo 13 detalla obligaciones de gestión institucional (gobierno corporativo, designación de unidad de enlace ante el BANHVI, elaboración de manuales y control interno en plazo máximo de 12 meses desde la autorización, gestión documental, rendición de cuentas, atención a personas postulantes y beneficiarias sin traslados indebidos de costos, planes de educación financiera y capacitación permanente); obligaciones técnicas y operativas (personal idóneo, sistemas interoperables con BANHVI, seguridad de la información, continuidad del negocio, calidad constructiva); y obligaciones de control, supervisión y fiscalización (mecanismos para el control de recursos públicos, auditoría interna y externa, realización de estudios especiales, colaboración con la supervisión y facilitar inspecciones y acceso a información cuando lo solicite el BANHVI).

El documento indica plazos y condiciones concretas: los manuales de políticas y procedimientos deben estar elaborados dentro de los 12 meses siguientes al otorgamiento de la condición de EA; la información y certificaciones que acompañan la solicitud tienen validez de tres meses desde su emisión y, si el trámite no concluye en ese plazo, la entidad debe actualizar la documentación que el BANHVI requiera; la entidad debe ratificar por escrito los compromisos anualmente y siempre que cambie su representación legal, se fusione, transforme o modifique sustancialmente su estructura, sin que la falta de ratificación exima del cumplimiento de los compromisos asumidos. Además, la vigencia de los compromisos se aplica desde la firmeza del acto de autorización y permanece de manera indefinida mientras la entidad sea EA, así como respecto de las operaciones tramitadas bajo esa condición que generen obligaciones posteriores (conservación documental, confidencialidad y restitución que sobrevivan por su naturaleza).

La propuesta responde a debilidades identificadas por la Contraloría General de la República (CGR) en el informe especial DFOE-CIU-IAD-00006-2025 del 6 de noviembre de 2025, que señaló falta de especificidad de la actual “Carta de Compromisos” y ausencia de una escala de consecuencias graduales, registro de incumplimientos y mecanismos de recalificación periódica de las EAs. El informe incluye la Disposición D.7 que recomendó fortalecer y oficializar el instrumento jurídico que incorpora a las EAs al SFNV. El BANHVI señala que la propuesta reglamentaria actúa en el ámbito contractual y de medidas correctivas previstas en su reglamento, sin perjuicio de una reforma legal en trámite por la vía correspondiente para acciones sancionatorias.

Si se aprueba esta reforma en su forma de proyecto publicada, una entidad solicitante deberá presentar la documentación detallada en el nuevo Artículo 04 y, en caso de obtener la autorización, estará sujeta a las obligaciones descritas en el nuevo Artículo 13. El BANHVI queda facultado para exigir rendición de cuentas, inspecciones y, mediante procedimiento, suspender o revocar la autorización; además las entidades pueden ser obligadas a restituir subsidios y responder por daños y perjuicios cuando así se determine tras el debido proceso y resolución fundada. Estas son las consecuencias y límites que el proyecto consigna; el texto también señala que persisten otras responsabilidades que resulten aplicables según la normativa general.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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