REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA LAS EVENTUALES SANCIONES A IMPONER DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo que deberá observarse para la investigación de eventuales faltas y, cuando corresponda, la determinación de la responsabilidad administrativa y la imposición de las sanciones aplicables a los miembros de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Educación del Cantón Central de San José, de conformidad con la Ley de Juntas de Educación N.º 10631. El procedimiento aplicable para la investigación de eventuales faltas y la determinación de la responsabilidad administrativa de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Educación será el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, con las precisiones y disposiciones complementarias contenidas en este Reglamento. Los miembros de las Juntas podrán ser sancionados por el Concejo Municipal cuando cometieren faltas según la siguiente clasificación, de conformidad con la Ley de Juntas de Educación N° 10631: A) Leves: Implicarán una separación temporal del cargo hasta por tres meses, aplicando la sustitución respectiva de manera inmediata por el Concejo Municipal, de entre las ternas presentadas para el nombramiento original.
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