La Gaceta
La GacetaContrataciones publicas11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Adición de excepción al uso obligatorio de Sicop para juntas de educación y asociaciones de desarrollo comunal (modifica artículos 1 y 16 de la Ley N.º 9986)

La Asamblea Legislativa propone añadir un párrafo tercero al artículo 1 y cinco párrafos finales al artículo 16 de la Ley N.º 9986 (Ley General de Contratación Pública). La reforma crea una excepción legal al uso obligatorio del Sistema Digital Unificado (actualmente Sicop) para la promoción y tramitación de procedimientos de contratación pública realizados por las juntas de educación y por las asociaciones de desarrollo comunal, manteniendo otras obligaciones de la ley.

A las juntas de educación reguladas por la Ley N.º 10631 y a las asociaciones de desarrollo comunal constituidas bajo la Ley N.º 3859, en los casos en que estas realicen contrataciones que deban sujetarse a la Ley N.º 9986.

Se añade al artículo 1 el criterio cuantitativo de que las juntas aplicarán la Ley N.º 9986 únicamente cuando el monto de la contratación supere el cincuenta por ciento (50%) del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. Si no se supera ese monto, las juntas deben respetar el régimen de prohibiciones y los principios constitucionales y legales de la contratación pública, pero no estarán obligadas a aplicar integralmente la Ley N.º 9986. Además, aun cuando les corresponda aplicar íntegramente la ley por superar ese umbral, estarán exceptuadas del uso obligatorio del Sistema Digital Unificado para la promoción y tramitación de los procedimientos.

La reforma no modifica el criterio del artículo 1 sobre cuándo debe aplicarse integralmente la Ley N.º 9986 a sujetos privados que administran fondos públicos. Es decir, no altera los umbrales ni la sujeción sustantiva que ya existen. Lo que sí establece es que, cuando las asociaciones deban aplicar integralmente la Ley N.º 9986 (porque el monto supere el umbral legal), quedarán exceptuadas del uso obligatorio del Sistema Digital Unificado para tramitar esos procedimientos. La excepción se limita al uso del sistema; las asociaciones continúan sujetas a los procedimientos, principios, prohibiciones y demás obligaciones de la Ley N.º 9986.

La excepción al uso del Sistema Digital Unificado no exonera de otras obligaciones legales. Las contrataciones realizadas fuera del Sistema Digital Unificado deberán constar en un expediente, físico o electrónico, que permita reconstruir las actuaciones y garantizar la fiscalización. Ese expediente deberá contener, como mínimo: la identificación de la necesidad que origina la contratación; el objeto contractual; la estimación y el monto contratado; la fuente de financiamiento; los oferentes considerados cuando corresponda; el proveedor seleccionado; y la justificación de la selección. Además, deberá garantizarse la publicidad de información básica sobre las contrataciones hechas al amparo de esta excepción.

El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. La reglamentación deberá desarrollar medios, formatos, plazos y condiciones para la publicidad, conservación y consulta de los expedientes y no podrá suprimir ni reducir las obligaciones mínimas de documentación, publicidad y fiscalización previstas en el artículo añadido. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley. La iniciativa rige a partir de su publicación.

El proyecto distingue entre la obligación sustantiva de aplicar la Ley N.º 9986 (que sigue determinada por el artículo 1 y sus umbrales) y la obligación instrumental de tramitar mediante el Sistema Digital Unificado. La reforma separa ambos efectos: mantiene la sujeción a la ley cuando corresponda y exceptúa únicamente el uso obligatorio de Sicop para la promoción y tramitación. El texto declara expresamente que la excepción no implica disminución de las obligaciones de transparencia, documentación, rendición de cuentas ni de fiscalización. El proyecto precisa además que el reglamento fijará los detalles operativos para cumplir con estas obligaciones.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Publicación oficial detectada

Publicación oficial detectada

11 de septiembre de 2026

La Asamblea Legislativa propone añadir un párrafo tercero al artículo 1 y cinco párrafos finales al artículo 16 de la Ley N.º 9986 (Ley General de Contratación Pública). La reforma crea una excepción legal al uso obligatorio del Sistema Digital Unificado (actualmente Sicop) para la promoción y tramitación de procedimientos de contratación pública realizados…