REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA PERSONA JOVEN DE CERVANTES
El objeto del presente reglamento es regular la conformación, organización y funcionamiento del Comité de la Persona Joven de Cervantes (en adelante “Comité”), de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven N.º 8261 y su reglamento, así como en la normativa nacional e internacional aplicable en materia de juventudes. El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para: a) Las personas integrantes del Comité de la Persona Joven. B) El Concejo Municipal de Distrito y la Administración Municipal.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
No hay cambios destacados asociados a esta publicacion todavia.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.