REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ELIMINAR LAS
Se modifica el artículo 134 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera. Discusión en primer debate Concluidas las explicaciones sobre los dictámenes, se iniciará la discusión en primer debate y se procederá a aprobar o a improbar el proyecto de ley. Los proyectos se conocerán en la forma y en el orden determinados en los artículos 81 y 130.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
No hay cambios destacados asociados a esta publicacion todavia.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.