Lista de sustancias sometidas a fiscalización aprobada por la Dirección de Drogas y Estupefacientes (actualizada 10 de septiembre de 2026)
La Dirección de Drogas y Estupefacientes del Ministerio de Salud aprobó una lista de sustancias “sometidas a fiscalización nacional”, con el objetivo de definir cuáles sustancias estarán sujetas a fiscalización por el Ministerio de Salud. El documento dice explícitamente que la lista incorpora las actualizaciones recientes del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y de la Convención Única de 1961, según lo publicado por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, y que esto se realiza en cumplimiento del Reglamento para el control de drogas, estupefacientes y psicotrópicas N.° 45161-S. La lista se presenta como actualizada el 10 de septiembre de 2026 y fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional).\n\nContenido y organización: El documento contiene listas extensas de estupefacientes y psicotrópicos. Para los estupefacientes aparecen secciones organizadas conforme a las listas de la Convención de 1961 (Lista I, Lista II y Lista IV, además de una sección sobre “preparados exceptuados” incluidos en la Lista III de la Convención). Para los psicotrópicos hay apartados clasificados por Lista I, Lista II, Lista III y Lista IV del Convenio de 1971. En cada entrada, cuando está disponible, se incluyen: un código interno, el número CAS y la denominación química o descripción. La lista nombra sustancias concretas (por ejemplo, numerosos fentanilos y sus variantes, morfina, heroína, cocaína, cannabis y resinas, anfetaminas y derivados, benzodiacepinas, barbitúricos, cannabinoides sintéticos, ketamina, entre muchas otras). También aparecen denominaciones comerciales o de uso farmacológico en la medida en que el texto las registra.\n\nCondiciones, límites y excepciones expresas: El documento incorpora excepciones específicas para ciertos “preparados de estupefacientes” (sección titulada “PREPARADOS DE ESTUPEFACIENTES EXCEPTUADOS DE ALGUNAS DISPOSICIONES E INCLUIDOS EN LA LISTA III DE LA CONVENCIÓN DE 1961”). Estas excepciones incluyen límites cuantitativos y condiciones concretas, por ejemplo: preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, nicodicodina o norcodeína siempre que, mezclados con otros ingredientes, no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda del 2,5 % en preparados no divididos; condiciones similares se establecen para propiram, dextropropoxifeno (límites de 135 mg por unidad o 2,5 % en preparados no divididos y la condición adicional de que no contengan sustancias sujetas al Convenio de 1971), cocaína (no más del 0,1 % calculado como cocaína base) y opio o morfina (no más del 0,2 % calculado como morfina base) siempre que el estupefaciente esté mezclado de modo que no pueda separarse por medios de fácil aplicación o en cantidades peligrosas para la salud pública. También se especifican límites para difenoxina (no más de 0,5 mg por unidad con sulfato de atropina equivalente al mínimo 5 %) y difenoxilato (no más de 2,5 mg por unidad con sulfato de atropina equivalente al mínimo 1 %). El texto señala además que los preparados que respondan a las fórmulas incluidas y sus mezclas con ingredientes no estupefacientes quedan contemplados por esas excepciones cuando cumplen las condiciones indicadas.\n\nAlcance técnico: En varias secciones la lista establece que se incluyen los isómeros de las sustancias, salvo que estén expresamente exceptuados, siempre que la existencia de esos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica. De forma parecida, en diversos apartados se indica que también se incluyen las sales de los estupefacientes y psicotrópicos, cuando sea posible formarlas. El cuerpo de la lista contiene denominaciones químicas detalladas y, donde corresponde, los números CAS y códigos internos para una gran cantidad de compuestos y clases de sustancias.\n\nQué establece el documento frente a las personas o actividades: El texto aprobado dice que la lista “ha sido aprobada … con el objetivo de definir cuáles sustancias estarán sujetas a fiscalización por el Ministerio de Salud”. Esa es la declaración literal de propósito incluida en la evidencia. El documento no desarrolla en el texto reproducido aquí los trámites, permisos, sanciones o procedimientos administrativos concretos que acompañen la fiscalización; por tanto, la explicación se limita a reproducir que la lista define las sustancias sujetas a fiscalización y a describir las condiciones, límites y excepciones que el propio texto contiene.\n\nVigencia y
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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