Aviso de remate de finca del Fideicomiso Juan Carlos Gómez Fonseca – primer remate 22 de Setiembre de 2026
CREDIBANJO S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Carlos Gómez Fonseca - Banco BAC San José- Dos Mil Veinticinco”, publica un edicto para informar que cumplirá lo establecido en ese fideicomiso y procederá a rematar (subastar) una finca inscrita en el Registro Nacional al Tomo: 2025 Asiento: 00273059-01. El aviso aparece en La Gaceta y está fechado en San José, 27 de agosto de 2026.
Se trata de una finca con matrícula 101203-F-000, descrita como “finca filial número B diecisiete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción”, situada en el distrito tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión, provincia de Cartago. Tiene una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados y consta en el plano catastro número C-1597080-2012. El texto dice que está “libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes” y enumera servidumbres: servidumbre y calle referencia 1882/417/004 (citas 305-14318-01-0901-001); servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas 2013-47353-01-0764-001); y servidumbre de aguas pluviales (citas 2013-307427-01-0001-001). El edicto incluye esos gravámenes tal como aparecen en el documento; no explica en detalle sus efectos.
El primer remate está convocado para las 14:30 horas del día 22 de Setiembre del año 2026. La subasta se realizará en las oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A. Si no hubiere oferentes en ese primer intento, se realizará un segundo remate a las 14:30 horas del día 05 de octubre del año 2026 (cinco días hábiles después del primero) con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) sobre la base. Si fuera necesario un tercer remate, será a las 14:30 horas del día 12 de octubre del año 2026 (cinco días hábiles después del segundo) con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre la base.
La finca se subasta por la base de $154.065.15 (ciento cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco dólares con 15/100). El edicto establece que “A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base.” Esa redacción usa “podrá”, lo que en el texto habilita a la fideicomisaria para adjudicarse el bien al precio base desde el primer remate, pero no impone que lo haga automáticamente.
Para participar en cualquiera de los remates, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, cada postor debe depositar ante el fiduciario el cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido. El depósito debe hacerse mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario. Si un postor no realiza ese depósito, o si la fiduciaria no lo hubiera relevado (eximido) de esa obligación parcial o totalmente por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. El texto del edicto especifica que la fideicomisaria queda exenta de la obligación de depósito previo.
El o los oferentes adjudicatarios disponen de un plazo improrrogable de 3 días hábiles, contados desde la fecha de la subasta, para pagar al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta. El pago puede hacerse mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o “cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.” Si el adjudicatario no realiza el pago en ese plazo, la subasta se declara insubsistente. En ese caso, el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija por daños y perjuicios y aplicará el resto del depósito en abono a los créditos, “a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas”, según dice el texto.
El edicto pide que se publique una sola vez y contiene la firma y cargo del funcionario que lo suscribe (Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo de CREDIBANJO, S. A.). La información aquí explicada se basa exclusivamente en el contenido del aviso publicado en La Gaceta (Fuente: La Gaceta, Imprenta Nacional). Si necesita confirmar procedimientos, plazos exactos o condiciones adicionales, debe remitirse al texto completo del edicto o a la entidad fiduciaria señalada, porque el edicto no desarrolla más detalles sobre ciertos efectos legales o sobre la interpretación de los gravámenes mencionados.
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