Solicitud de inscripción de Nombre Comercial N.º 2026-0009137 para “Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes”
Eduardo Enrique Hernández Vargas, en su calidad de Apoderado Especial, presentó una solicitud para inscribir como Nombre Comercial, en clase(s) Internacional(es), la denominación “Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes” (identificada en el documento como el signo a proteger). El solicitante indica que el Colegio se dedica a colegiar, prestar servicios y defender los derechos de sus integrantes —Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes o afines a la educación— y describe actividades que pretende proteger con el nombre: regular y fiscalizar el ejercicio profesional de sus miembros, velar por el cumplimiento de normas, emitir criterios técnicos, promover intercambio académico y científico, colaborar con el Estado y otras instituciones, y fomentar la docencia y la actualización profesional. Lo anterior se presenta como la finalidad del establecimiento y como la descripción de los usos que se quieren distinguir con el Nombre Comercial; son alegatos hechos en la solicitud del interesado, no una constatación administrativa en este edicto.
La solicitud fue presentada el 27 de julio de 2026 y consta con fecha 27 de agosto de 2026 en el texto publicado en La Gaceta. El edicto cita que los terceros interesados tienen un plazo de dos meses para oponer y defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. El registrador que firma el aviso es Viviana Quesada Morales. La publicación oficial se encuentra en La Gaceta; el documento source incluye la URL del Registro de la Imprenta Nacional.
La solicitud indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. El texto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece una regla sobre etiquetas y conjuntos de elementos (señalando que la protección no se extenderá a elementos de uso común o necesario en el comercio), pero en este edicto no se emite una decisión sobre alcance definitivo de protección ni se detalla una representación gráfica del signo.
El edicto cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos dentro del plazo indicado; no se registra aquí una adjudicación, denegatoria ni la inscripción efectiva del Nombre Comercial. En otras palabras, el documento informa de la existencia de la solicitud y del plazo para oposiciones, pero no decide sobre la inscripción.
El edicto reproduce la solicitud y los actos formales de publicación; no incluye una descripción gráfica del signo tal como aparece en la solicitud ni la resolución administrativa que resuelva favor o en contra. Donde el solicitante describe al Colegio como “un ente público no estatal”, eso forma parte de la declaración del solicitante; el edicto no evidencia una verificación o un reconocimiento administrativo de ese carácter. Cuando el texto cita disposiciones legales (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) lo hace para señalar criterios aplicables, pero el edicto no aplica esas normas a una decisión final en este documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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