Solicitud de registro de la marca GLUSINTER para medicamentos (Solicitud Nº 2026-0010841)
Se publicó una solicitud ante el Registro de Marcas para inscribir la marca GLUSINTER como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 5. La petición fue presentada por Mónica Solano Mata, en calidad de apoderada especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, M9L 1T9, Canadá. La solicitud aparece con fecha 1° de setiembre de 2026 y fue presentada el 28 de agosto de 2026. La registradora que firma el edicto es Isela Chango Trejos y el aviso incluye la referencia (IN202601123705). La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) según la URL indicada en la evidencia.
La solicitud pide proteger GLUSINTER en la clase 5, descrita así en el edicto: “productos farmacéuticos para uso humano; medicamentos para el tratamiento de la diabetes tipo 2”. Además, el edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. El aviso también menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el edicto dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Esta publicación es la inscripción de una solicitud de registro; no es una resolución que otorgue el registro definitivo. El edicto cita a terceros interesados a ‘‘defender sus derechos’’ y les da un plazo de dos meses para hacerlo, contado a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, las personas o entidades que consideren que la solicitud afecta sus derechos disponen de ese plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición u otras actuaciones procedentes ante el Registro. El texto también solicita que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La protección solicitada se limita a lo que exactamente aparece en la solicitud (según el artículo 18 del Reglamento). Además, el edicto reproduce el principio del artículo 28 de la Ley que limita la protección cuando la marca combine elementos y algunos de esos elementos sean de uso común o necesarios en el comercio; en tal caso la protección no alcanzaría esos elementos concretos. El edicto no contiene una resolución de registro ni detalla trámites posteriores, ni menciona concesiones, pruebas de uso, tasas, ni el resultado de eventuales oposiciones; por tanto, no puede concluirse a partir de este aviso que la marca haya sido concedida.
El edicto invita a terceros que se consideren afectados a defender sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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