Solicitud de registro de marca de servicios (SaaS) presentada por Hill Phoenix Inc.
se trata de una solicitud de inscripción como marca de servicios en la clase 42 presentada ante el Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos y publicada en La Gaceta. La solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2026 y tiene fecha del 1° de setiembre de 2026. La representante indicada es María Gabriela Bodden Cordero, quien actúa como apoderada especial de Hill Phoenix Inc., con domicilio en 2016 Gees Mill Road, Conyers, Georgia USA 30013, Estados Unidos de América.
la inscripción como marca de servicios en la clase 42 para varios servicios descritos como “software como servicio” (SaaS). Esos servicios, tal como aparecen en la solicitud, incluyen: software para la gestión del ciclo de vida de los activos empresariales; software para la supervisión, recopilación, análisis y generación de informes sobre datos de equipos de refrigeración comercial e industrial; software para el seguimiento y la programación del mantenimiento y la gestión de instalaciones y activos en equipos de refrigeración comercial e industrial; software para gestionar calendarios de mantenimiento y reparación de activos físicos, para el seguimiento y gestión de la ubicación de activos físicos, para la gestión de órdenes de trabajo (programación, planificación de rutas y envío de órdenes de trabajo), para la gestión del inventario de piezas y para la gestión de las operaciones de mantenimiento y logística en los ámbitos de los equipos de refrigeración comercial e industrial; y software para la localización de productos, descripciones de productos, gestión de inventario y valoraciones de productos en ese mismo ámbito.
la solicitud contiene la reserva prevista en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada se limita a la forma exacta del signo tal y como fue presentado y no alcanza elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según ese artículo.
la solicitud declara prioridad N° 99/707,144, de fecha 17/03/2026, otorgada por Estados Unidos de América.
se cita a terceros interesados para que, si lo estiman pertinente, defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto hace referencia a la primera publicación en La Gaceta con fecha 1° de setiembre de 2026 y pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
Por tanto, de acuerdo con la evidencia provista no es posible describir cómo es el signo ni concluir qué elementos exactos quedarían protegidos más allá de la frase citada. La presente explicación se basa únicamente en el texto de la publicación en La Gaceta y no agrega ni interpreta elementos que no estén en ese texto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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