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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de servicios (clase 44) presentada por Aldagarpe S. A.

Se ha presentado la Solicitud Nº 2026-0010236 para inscribir una marca de servicios a nombre de Aldagarpe S. La solicitud pide proteger un signo como marca de servicios en la clase 44, que la misma solicitud especifica como “servicios médicos”. La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y fechada el 19 de agosto de 2026. Esta información proviene de La Gaceta, publicación oficial del Registro.

El apoderado especial que figura es Alejandro Daniel García (seguido de la palabra “Ilegible” en el documento), y el domicilio del solicitante aparece como “Esparza ilegible, Puntarenas, Costa Rica”. Esas palabras indican que partes del texto están poco legibles en la copia de la publicación. No se debe asumir información adicional sobre esas partes ilegibles.

La protección solicitada es para un signo que se describirá y se protegerá tal como aparece en la solicitud, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. La solicitud incluye reservas respecto de los colores: azul y blanco, lo que significa que se pide protección considerando esos colores asociados al signo. La clase internacional indicada es la 44 y el servicio declarado en esa clase es “servicios médicos”.

La Gaceta cita a terceros interesados para que, si desean defender derechos que consideren afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento indica la fecha 19 de agosto de 2026; la primera publicación es la que da inicio a ese plazo. Para efectos de publicación se pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Se menciona que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” y que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. El art. 28, citado textualmente en el edicto, dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa oración establece un límite: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no estarán protegidos por la exclusividad de la marca.

El documento presenta palabras señaladas como “Ilegible” junto al nombre del apoderado y el domicilio en Esparza. Esa imprecisión impide conocer con certeza datos exactos de identificación o direcciones más precisas. No se debe inferir ni completar esos datos a partir de esta copia.

Quienes consideren que la inscripción de esta marca afecta sus derechos deben presentar su oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe el procedimiento ni los efectos concretos de una oposición; remite a la normativa aplicable y a los plazos indicados.

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