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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca (DEEIKEL) en clase 9 — Solicitud Nº 2026-0010550

María Cristina González Demmer, en su calidad de apoderado especial de Adrián Steven Obregón Mora, presentó una solicitud para inscribir como marca de fábrica y comercio el signo DEEIKEL en la clase 9 (Internacional(es)). La solicitud pide proteger y distinguir productos y servicios relacionados con grabaciones y archivos musicales descargables, software y aplicaciones para producción y edición musical, software para DJ, programas informáticos para reproducción, mezcla, edición o creación de música, grabaciones musicales en soportes digitales y contenido audiovisual descargable.

La solicitud la presentó la apoderada de Adrián Steven Obregón Mora, cuya cédula y domicilio constan en el documento. Afecta a cualquier tercero interesado en oponerse al registro de esta marca; esos terceros tienen derechos que pueden defender según se explica en la publicación.

El signo que se quiere proteger es el logo que consta de la palabra DEEIKEL en letra estilizada de color negro sobre fondo blanco, acompañada de una figura que simula una estrella intercalada con la letra D. La solicitud indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto significa que la protección pedida se limita a la forma gráfica presentada en la solicitud (letra estilizada, color y figura) y no necesariamente a otras representaciones distintas de ese signo.

La publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y señala su contenido: cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio.

La solicitud fue fechada el 1° de septiembre de 2026 y presentada el 25 de agosto de 2026. La publicación indica que se cita a terceros interesados para que “hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La publicación para efectos de la solicitud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El edicto lleva la firma de la Registradora y el número interno IN202601123653.

Los terceros que consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones o defensas que correspondan.

El texto consignado en la solicitud sirve como la representación del signo que se solicita proteger. La publicación incluye la advertencia sobre la limitación prevista en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. No se incluyen en el edicto montos, plazos de concesión de registro, ni decisiones finales sobre la procedencia del registro; la publicación es un aviso de solicitud y de puesta en aviso a terceros.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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