Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (Clase 41) presentada por William Gerardo De La Trinidad Artavia Angulo
Se publicó la Solicitud Nº 2026-0009289 por la que William Gerardo De La Trinidad Artavia Angulo solicita la inscripción de un signo como Marca de Servicios en la clase internacional 41.
El solicitante pide protección y registro del signo como Marca de Servicios en la clase 41, que en esta solicitud se describe así: “Servicios de entretenimiento, espectáculos y actuaciones musicales en directo.” Esa descripción es la actividad concreta que el solicitante pretende proteger con la marca según la solicitud publicada.
En la solicitud el interesado reserva los colores “Negro Intenso” y “Blanco Puro”. El aviso señala que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección solicitada se limita a la forma del signo tal como fue presentada en el pedido (incluyendo, en este caso, la reserva de esos colores), según lo dispuesto en el artículo citado del Reglamento.
La solicitud aparece con fecha 30 de julio de 2026 y fue presentada el 29 de julio de 2026. El edicto está fechado el 30 de julio de 2026.
El aviso cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esto significa que cualquier persona que considere que la inscripción solicitada afecta sus derechos dispone de un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar las acciones u oposiciones que estime procedentes ante el Registro. El edicto no describe en detalle los trámites o requisitos formales para presentar esas oposiciones; solo fija el plazo y la llamada a que se defiendan los derechos dentro de él.
El edicto reproduce un texto relativo al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese párrafo aparece en el aviso como referencia y señala un límite legal sobre la extensión de la protección cuando aplica a elementos de uso común en el comercio. El aviso también indica que, para efectos de publicación, se debe atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El documento publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) informa de la presentación de la solicitud y convoca a terceros; no constituye otorgamiento de derechos ni resolución administrativa final.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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