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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca N° 2026-0009942: "Bruma Verde Cosmética Natural" (Clase 3)

Ileana Auxiliadora Fioravanti Sanabria solicita la inscripción como Marca de Comercio, bajo la Solicitud Nº 2026-0009942, para proteger un signo gráfico y la denominación “Bruma Verde Cosmética Natural” en la clase internacional 3. La solicitud fue presentada el 12 de agosto de 2026 y lleva fecha del 19 de agosto de 2026. A efectos de la tramitación y publicación, el edicto cita el artículo 85 de la Ley 7978.

La solicitante es Ileana Auxiliadora Fioravanti Sanabria. Estos datos aparecen tal cual en el edicto.

Se pide proteger como marca, en la clase 3, una lista amplia de productos cosméticos. El edicto enumera expresamente: cosméticos naturales en general; productos cosméticos para el cuidado, limpieza, hidratación, nutrición y embellecimiento de la piel; cremas, lociones, sérums, aceites, geles, bálsamos, exfoliantes y mascarillas para uso cosmético; productos de maquillaje y desmaquillantes; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal; jabones cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de las uñas; preparaciones para el cuidado y embellecimiento del cabello y del cuero cabelludo, incluyendo champús, acondicionadores, mascarillas, cremas, lociones, sérums, aceites y tratamientos capilares de uso cosmético; perfumes, fragancias y aceites esenciales para uso cosmético.

La solicitud reserva la denominación “Bruma Verde Cosmética Natural” y describe el signo gráfico como “Fondo verde con un girasol en el medio”. El edicto aclara, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto indica que la protección solicitada se entiende sobre la combinación gráfica y la denominación tal como fueron presentadas en la solicitud.

El edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En otras palabras, si el signo contiene elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarán protegidos por la marca según la ley citada. El edicto no especifica cuáles elementos, si los hubiera, podrían considerarse de uso común o necesario; por ello no es posible concluir aquí si algún elemento del signo descrito estaría excluido de protección.

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos resultan afectados, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto señala la fecha 19 de agosto de 2026; la solicitud se presentó el 12 de agosto de 2026.

El edicto aparece suscrito por Isela Chango Trejos en su calidad de Registrador(a). El número interno consignado en el documento es (IN202601123188).

El edicto publica la solicitud y establece el plazo para que terceros actúen, pero no contiene la resolución del Registro sobre la concesión o denegatoria definitiva de la marca. Además, la cita del artículo 28 explica un límite legal general, pero el edicto no identifica en la práctica cuáles elementos concretos del signo, si los hubiere, serían considerados de uso común o necesario en el comercio.

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