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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca de servicios “LA OCTAVA (8) TV SHOW” (Solicitud Nº 2026-0004098)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0004098 en la que Bright Smart Media Plus S. A. solicita la inscripción de la marca de servicios LA OCTAVA (8) TV SHOW ante el Registro de Marcas. La publicación es un edicto que hace pública la solicitud; no es una resolución que otorgue o niegue el registro. Fuente oficial citada: La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto con referencia IN202601123050.

Se indica el domicilio relacionado con la sociedad: Tibas, San Juan, de la Bomba San Juan, 500 metros oeste y 50 metros al sur, San José, Costa Rica. En el documento aparecen dos fechas: “Fecha: 4 de agosto de 2026.” y “Presentada el: 13 de abril de 2026.” La registradora que firma el edicto es Viviana Quesada Morales y se incluye la referencia ( IN202601123050 ).

Se pide inscribir como Marca de Servicios, en la clase internacional 38, el signo LA OCTAVA (8) TV SHOW. La solicitud enumera expresamente, dentro de la clase 38, un listado amplio de servicios que se pretende proteger y distinguir con esa marca. Entre los servicios citados están: telecomunicaciones; transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones (transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información por hilos conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (alojamiento en web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT nacional e internacional; servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas; servicios de red inalámbrica digital; servicios de internet; servicio de frame relay; servicios de redes digitales de acceso integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión (incluyendo vía satélite); y servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada se limita al signo tal como fue presentado y no incluiría, según la ley citada, elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca sea un conjunto de elementos.

El edicto cita a terceros interesados a ejercer y defender sus derechos ante el Registro “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esa mención es una convocatoria para que quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos presenten las oposiciones o alegaciones que procedan dentro de ese plazo. La publicación también señala que, a efectos de la inserción en La Gaceta, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La edición publicada es una solicitud y una convocatoria a terceros; la resolución final sobre el registro dependerá del trámite del Registro, la posible existencia de oposiciones y la decisión administrativa posterior. Si alguna parte del texto oficial estuviera incompleta o ambigua (por ejemplo las dos fechas distintas que aparecen: “Fecha: 4 de agosto de 2026.” y “Presentada el: 13 de abril de 2026.”), la evidencia no explica por sí misma la diferencia entre esas dos anotaciones; por tanto no se interpreta ni se corrige ese punto más allá de consignarlo tal cual aparece en el documento.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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