Solicitud de inscripción de marca (Nº 2026-0010411) para bebidas alcohólicas — Corporación Azende S. A.
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio número 2026-0010411 presentada a favor de Corporación Azende S. A., por medio de su Apoderado Especial Irene Castillo Rincón. La solicitud corresponde a la clase internacional 33, que cubre bebidas alcohólicas. El Registro no adopta aquí una decisión de concesión o rechazo; lo que registra y publica es la solicitud y sus condiciones de protección tal y como aparece en la petición.
Se pide proteger como marca una señal —el documento indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”— para una lista extensa de productos incluidos en la clase 33. Entre los productos mencionados están: bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas destiladas a partir de cereales; bebidas a base de vino; aguardientes/brandys; alcohol de arroz; extractos de frutas con alcohol; bebidas alcohólicas excepto cervezas; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; amargos (licores); anís (licor); anisete; aperitivos; arak; alcohol de arroz; bebidas alcohólicas con frutas; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; brandy; cócteles; curaçao/curasao/curazao; digestivos (licores y bebidas espirituosas); frutas (bebidas alcohólicas que contienen) y extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel; kirsch; licores en general; licor de menta; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky. Esta lista es la que la solicitud pretende cubrir en la clase 33.
La solicitud fue presentada el 21 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el texto es 25 de agosto de 2026.
Se cita expresamente a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que puedan verse afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera vez que este aviso apareció en la Gaceta hay un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otras alegaciones ante el Registro, según lo que establece la publicación.
La publicación cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También menciona que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 y que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuya cita textual incluida en el edicto dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Este aviso no es una concesión de la marca ni una resolución final del Registro; solo publica la solicitud y las condiciones formales para oponerse. El documento no muestra la representación gráfica del signo ni detalla si hay prioridad, examen de fondo, oposición ya presentada, u otros trámites posteriores. Si en la solicitud hay elementos de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extendería a esos elementos según la norma citada, pero el edicto no especifica cuáles ni si aplica en este caso.
El edicto aparece firmado por Ildreth Araya Mesén en calidad de Registrador(a) y contiene el número interno IN202601122298, según la copia publicada en La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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