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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca de servicios HOLI MUSIC & COLOR FEST (Clase 41)

Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Formal Rincón, presentó una solicitud para inscribir la marca de servicios HOLI MUSIC & COLOR FEST en la clase 41 (servicios de entretenimiento) ante el Registro de Marcas. La solicitud busca proteger el signo tal y como aparece en la petición y está identificada como Solicitud Nº 2026-0009977.

Afecta a cualquier tercero que crea tener derechos sobre signos similares o que pueda verse afectado por la inscripción de la marca, porque la publicación abre un plazo para que presenten oposiciones ante el Registro.

Se solicita la inscripción de HOLI MUSIC & COLOR FEST como Marca de Servicios en la clase 41. La descripción de los servicios que se quieren proteger es: “Organización, dirección, producción y realización de eventos recreativos, artísticos, educativos, deportivos y culturales.” La solicitud indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978.

La solicitud está fechada el 18 de agosto de 2026 y fue presentada el 12 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento fue publicado en La Gaceta y el archivo indicado tiene fecha en su URL 10/09/2026; la publicación formal citada en el texto corresponde al edicto de 18 de agosto de 2026. Para efectos de publicación, el texto remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.

La solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (se cita la norma aplicable). Además, se hace la reserva expresada por el artículo 18 del Reglamento: la protección se otorgará únicamente al signo tal como aparece en la solicitud y no se extenderá a los elementos contenidos en una etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio, en caso de que la marca consista en una etiqueta y otros elementos. Es decir, la protección pedida puede excluir elementos que el Registro considere de uso común o necesarios en el comercio, conforme a la norma citada.

El documento en la Gaceta es una solicitud pública (un edicto) para que terceros interesados puedan oponerse. Por tanto, hasta que el Registro emita una decisión final, la marca no está inscrita por esta publicación sola. Se incluye el nombre de la registradora responsable del aviso: Kimberly Arick Alvarado, y el número interno entre paréntesis: ( IN202601122294 ).

El edicto no contiene la resolución definitiva del Registro, ni indica si ya existen oposiciones ni el resultado de las mismas. Cuando el documento remite a artículos legales (art. 18 del Reglamento y art. 28 y 85 de la Ley Nº 7978) no se reproducen en el texto sus contenidos completos; por eso, la explicación se limita a lo que el edicto afirma directamente: la protección será “tal y como aparece en la solicitud” y las exclusiones previstas por la ley y el reglamento aplicarán según corresponda.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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