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La GacetaMunicipalidades10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de nombre comercial para un establecimiento de venta de postres de frutas en Puriscal

Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Diego Martínez Hernández, presentó ante el Registro una solicitud de inscripción como nombre comercial (Solicitud Nº 2026-0010314).

Se pide inscribir como nombre comercial un signo que identifica “un establecimiento comercial dedicado a la venta de postres de frutas preparados”. La ubicación exacta del establecimiento se indica así: provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago, costado norte del parque de Puriscal en planta baja, 50 metros este de Jivis. El domicilio del solicitante (Diego Martínez Hernández) aparece en barrio Santa Cecilia, 100 metros al norte de Super Jerry, Puriscal.

La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026. En el texto figura la fecha 25 de agosto de 2026 asociada a la publicación del edicto.

La solicitud incluye una reserva expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además se menciona que la tramitación observa lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 y que se aplica el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos podrían verse afectados, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. El edicto fue emitido el 25 de agosto de 2026.

Esto es una solicitud de registro publicada oficialmente; no implica que el nombre comercial ya esté aprobado ni que exista una restricción definitiva sobre su uso. Terceras personas que crean tener derechos anteriores o que consideren que el signo afecta sus intereses pueden presentar oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses a contar desde la primera publicación. La protección solicitada queda limitada por la excepción citada del artículo 28 (no abarcará los elementos de uso común o necesario en el comercio, cuando aplique) y por la propia forma en que el signo aparece en la solicitud, según la reserva referida al artículo 18 del Reglamento.

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Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Diego Martínez Hernández, presentó ante el Registro una solicitud de inscripción como nombre comercial (Solicitud Nº 2026-0010314).

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