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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0008742 presentada por Diveimport S. A.

La Gaceta publica la Solicitud N.º 2026-0008742, en la que Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Diveimport S. A. (con domicilio en Nicolás Arriola 500, La Victoria, Lima, Perú), solicita la inscripción de un signo como Marca de Servicios en las clases internacionales 35 y 39. Esto es un trámite de solicitud ante el Registro de Marcas; la publicación cita a terceros interesados para que ejerciten sus derechos si desean oponerse. La publicación oficial aparece en La Gaceta y el documento técnico está disponible en la URL señalada por la Imprenta Nacional.

En la clase 35 la solicitud pretende proteger servicios relacionados con gestión y administración empresarial enfocados en flotas de vehículos para terceros. El texto enumera: consultoría de negocios y consultoría empresarial en gestión de flotas de vehículos para terceros; organización empresarial y administración de flotas de transporte; suministro de información sobre negocios en línea en el ámbito de la gestión de flotas de vehículos; registro de vehículos y transferencia de títulos de vehículos; gestión de bases de datos; servicios que consisten en el registro, recopilación, transcripción y sistematización de comunicaciones escritas y datos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; y servicios de consultoría e información respecto de todos los servicios anteriores.

En la clase 39 la solicitud comprende servicios de transporte y gestión de vehículos, detallados como: alquiler y transporte de vehículos; alquiler de remolques de automóviles; alquiler de plazas de estacionamiento y de garajes para vehículos; servicios de chofer; servicios de remolque de vehículos; servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; seguimiento de vehículos de transporte por ordenador; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización; seguimiento y supervisión de vehículos en el ámbito de la gestión de flotas de vehículos; y servicios de consultoría e información respecto de todos los servicios antedichos.

La publicación advierte que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, se indica que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y reproduce el texto de ese artículo: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada alcanza el signo en la forma en que está presentado, pero no se extendería a elementos de uso común o necesarios en el comercio, según el artículo citado.

La fecha que aparece en la solicitud es 6 de agosto de 2026 y la presentación se registró el 16 de julio de 2026. La publicación cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación también indica que, a efectos de publicación, se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La Gaceta actúa aquí como medio de notificación pública para iniciar ese plazo de impugnación.

Esta publicación es un aviso de que existe una solicitud de marca; no es una concesión ni una resolución definitiva de registro. Terceros que consideren que la inscripción afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición ante el Registro, según lo indicado. La protección que se reclama quedará limitada por lo que dispongan las normas citadas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) y, en particular, no alcanzará elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, conforme al texto legal reproducido en la publicación.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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