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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0009528 para «Café» (Clase 30)

La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0009528 en la que CSD Global International Group and CO. S. A., representada por Diego Castillo Jones como Apoderado General, solicita la inscripción de una Marca de Fábrica y Comercio en la clase internacional 30 para identificar “Café”.

El solicitante formal es CSD Global International Group and CO. S. El domicilio consignado en la solicitud es Núcleo Sabana, Oficentro Regus, Oficina 706, Costa Rica. En el edicto aparecen dos fechas relacionadas con la tramitación: “Presentada el: 4 de agosto de 2026” y “Fecha: 5 de agosto de 2026”.

Se pide proteger como marca, en la clase 30, la palabra o signo destinado a identificar “Café”. La solicitud incluye una reserva de colores: verde, dorado, café y gris. La publicación cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y señala expresamente que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa frase indica que la protección solicitada se refiere a la forma gráfica y los elementos presentados en la solicitud, según aparece en el propio edicto.

El edicto transcribe o remite al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita aparece en el texto y constituye una limitación normativa que la solicitud menciona: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio y la marca consiste en una etiqueta o signo compuesto, esos elementos no quedarían protegidos por la marca, según el texto legal citado en el edicto.

El edicto cita y convoca a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para que quienes aleguen derechos previos presenten lo que corresponda ante el Registro. El aviso añade que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El texto publicado es la solicitud y su edicto de publicación en el diario oficial. Aquí se reproduce y explica lo que contiene la evidencia disponible; no hay en la evidencia una resolución que conceda o rechace la marca. Si alguna frase del propio edicto fuera ambigua o incompleta, la explicación se limita a reproducir la cita literal y a señalar el alcance que la propia solicitud da a la protección (por ejemplo, la referencia al artículo 18 sobre proteger “tal y como aparece en la solicitud”). El edicto aparece con la firma o emisión de Milena Marín Jiménez, Registrador(a), y la referencia interna (IN202601121386).

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0009528 en la que CSD Global International Group and CO. S. A., representada por Diego Castillo Jones como Apoderado General, solicita la inscripción de una Marca de Fábrica y Comercio en la clase internacional 30 para identificar “Café”.

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