Solicitud de registro de marca: NICKELODEON SLIME para gel manipulable usado como juguete (clase 28)
Se publicó en La Gaceta la solicitud de inscripción de la marca NICKELODEON SLIME como marca de fábrica y comercio, presentada por María Vargas Uribe en representación de Viacom International Inc. La solicitud pide protección en la clase internacional 28 para “gel manipulable usado como juguete”.
La solicitante registrada es María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de Viacom International Inc., con domicilio declarado en 1515 Broadway Avenue, New York, Estado de Nueva York 10036-5794, Estados Unidos de América.
El signo que se pide proteger es NICKELODEON SLIME y la protección solicitada se limita a lo solicitado en la clase 28: “gel manipulable usado como juguete”. La solicitud incluye una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
La solicitud fue presentada el 1 de julio de 2025. En el documento aparece la fecha 11 de agosto de 2026, y la publicación indica la misma fecha. El Registrador que firma la publicación es Milena Marín Jiménez (referencia IN202601121378). La publicación se efectúa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según indica el edicto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona que considere que la solicitud afecta sus derechos dispone de ese plazo para presentar lo que corresponda ante el Registro.
La solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que el edicto reproduce en parte indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto también señala la reserva de protección “tal y como aparece en la solicitud” conforme al artículo 18 del Reglamento.
Se trata de la etapa pública del trámite de registro: la solicitud se ha publicado para que terceros puedan presentar oposiciones dentro del plazo indicado. El alcance de la protección solicitada y sus exclusiones quedan sujetos a las reglas citadas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) y a las eventuales actuaciones posteriores en el procedimiento registral.
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