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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios N.º 2026-0008126 para productos y servicios de belleza

La solicitud fue presentada el 2 de julio de 2026 y figura con fecha 19 de agosto de 2026 en la publicación oficial.

Se solicita la protección de la marca como marca de servicios en las clases internacionales 35 y 44. En la clase 35 se pide protección para “Servicios de venta y comercialización” de una lista amplia de productos relacionados con la belleza y el cuidado personal: productos cosméticos; productos de belleza; productos de cuidado personal; productos capilares profesionales (incluye champús, acondicionadores, mascarillas capilares, ampollas, serums, aceites capilares, protectores térmicos, cremas para peinar, productos para peinado y acabado, geles, espumas, ceras, pomadas, lacas, sprays fijadores y texturizantes); tintes y productos para coloración capilar (decolorantes, oxidantes, reveladores, tonalizantes, matizadores, correctores de color); productos para alisado capilar; productos para el cuidado del cuero cabelludo; cosméticos faciales y maquillaje; productos para el cuidado de la piel; protectores solares; esmaltes; herramientas, equipos y accesorios de peluquería y barbería; y demás accesorios para uso profesional y personal relacionados con la belleza y el cuidado personal. También se menciona publicidad y distribución al por mayor.

En la clase 44 la solicitud cubre expresamente “Servicios de salones de belleza”.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además el edicto hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos aparecen en la publicación como parte de las restricciones legales que el solicitante invoca o que el Registro cita.

Se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de “los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. La publicación oficial está fechada 19 de agosto de 2026, y el edicto indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.

El domicilio que figura para la sociedad solicitante es: Santa Ana, Uruca, 800 metros al sur del Súper Río Oro, casa blanca a mano derecha, continúa al reductor de velocidad, San José, Costa Rica. El edicto está registrado en La Gaceta con el código IN202601121271 y firmado por Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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