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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca: SPASMOCLOR (clase internacional 5, producto farmacéutico antiespasmódico)

La publicación en La Gaceta comunica que se ha presentado una solicitud de registro de marca para “SPASMOCLOR”. La solicitud fue presentada el 7 de agosto de 2026 y aparece fechada el 14 de agosto de 2026. El solicitante es María Lupita Quintero Nassar, quien actúa como Apoderado Especial de la empresa SELECTPHARMA, S. A., con domicilio en Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. La solicitud pide la inscripción de SPASMOCLOR como marca de fábrica y comercio en la clase(s) internacional(es) 5. En la clase 5 la marca se solicita para “Producto farmacéutico (antiespasmódico)”.

La solicitud incluye una reserva establecida conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto indica que la protección solicitada se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentado. Además, el edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; ese artículo contiene una regla que la publicación reproduce en parte: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Se cita a terceros interesados a ejercer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto está fechado 14 de agosto de 2026; la publicación oficial donde aparece es La Gaceta (imprenta nacional). El texto aclara que, a efectos de publicación, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Si una persona o empresa considera que tiene derechos afectados por la solicitud de la marca SPASMOCLOR puede presentar oposición ante el Registro dentro del plazo indicado (dos meses desde la primera publicación). La protección solicitada se limita a la forma del signo tal como fue presentada y no necesariamente cubre elementos de uso común o necesario en el comercio, según lo señalado por el artículo 28 citado.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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