Solicitud de registro de la marca COLORICA (Solicitud N° 2026-0010092) — Clase 3 (productos capilares)
Se publicó en La Gaceta la Solicitud N° 2026-0010092 para inscribir COLORICA como Marca de Fábrica y Comercio en la clase(s) 3. Esto registra la presentación de la solicitud ante el Registro de Marcas; la publicación cita a terceros para que ejerzan sus derechos dentro del plazo señalado.
Fecha en el documento: 18 de agosto de 2026. Presentada el: 14 de agosto de 2026.
Se solicita la inscripción de COLORICA como marca en la clase 3, para proteger y distinguir, textualmente, “en clase 3: Acondicionadores para el cabello; Cera para el cabello; Colorantes para el cabello; Cremas para el cabello; Geles para el cabello; Fijadores para el cabello; Hidratantes para el cabello; Lacas para el cabello; Lociones capilares cosméticas; Aceites para el cabello; Espumas para el cabello; Champús; Espumas y geles para la protección del cabello; preparaciones para tratamientos capilares”.
La solicitud incluye la reserva siguiente, citada textualmente: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, la publicación recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas anotaciones indican condiciones sobre el alcance de la protección que se solicita.
El edicto cita textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El efecto inmediato que registra la publicación es la apertura de ese plazo de dos meses para que terceros presenten oposición o ejerzan otros derechos ante el Registro. No se anuncia en este edicto la concesión ni el rechazo definitivo del registro.
La publicación indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” El documento está firmado por Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a), e identifica el expediente o código interno como ( IN202601121079 ).
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