Solicitud de registro de Marca de Comercio N.º 2026-0010141 para prendas (Clase 25)
La solicitud busca proteger y distinguir, en la clase 25, “vestidos, calzado y sombrerería”. La fecha que aparece en el documento es 24 de agosto de 2026 y la presentación consta como realizada el: 17 de agosto de 2026. El edicto incluye la firma o mención del Registrador(a) Ildreth Araya Mesen y la referencia ( IN202601121047 ). La publicación oficial está en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el documento fuente está disponible en la URL publicada en el edicto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el edicto abre un plazo de oposición de dos meses desde la primera publicación para que quien considere afectado su derecho presente las acciones o impugnaciones que correspondan ante el Registro de Marcas.
El edicto indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerátal y como aparece en la solicitud”. Esa frase en la evidencia contiene un error tipográfico o está incompleta (texto literal: "el signo se protegerátal y como aparece en la solicitud"); con la redacción tal cual aparece no es posible reconstruir otra formulación ni modificarla sin consultar una versión normativa o una copia corregida. Además, la publicación expresa que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita opera como una limitación del alcance de la protección solicitada: según el texto publicado, los elementos de uso común o necesarios en el comercio que formen parte de la etiqueta o del conjunto no recibirían protección mediante la inscripción.
La publicación en La Gaceta cumple la función de notificar a terceros y activar el plazo legal de dos meses para oposiciones, conforme a lo que el edicto expresa. El documento también solicita “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”, lo que indica que la edición y la forma de la publicación deben ajustarse a esa disposición legal según la propia referencia del texto. El edicto es una solicitud publicada; no contiene una resolución final de registro ni afirma que la marca ya esté inscrita.
Como se indicó, la frase literal "el signo se protegerátal y como aparece en la solicitud" presenta un error tipográfico o está incompleta en la publicación. Esa imprecisión impide saber con exactitud la intención completa de la reserva citada sin consultar otra fuente o la normativa original. Fuera de esa frase, el resto de la información identificatoria, las fechas, la clase solicitada, los productos reclamados y el plazo para terceros están expresados de forma clara en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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