BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Juan Antonio Montero Jiménez; Evelyn Castillo Gutiérrez; Sergio Mendoza Rojas; Natasha Saavedra Esquivel, Tio Henry S.
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