Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0009856 (Clase 5)
En la clase 5 la solicitud pretende proteger, tal y como aparece en el edicto, los siguientes productos: Medicamentos y remedios naturales para uso médico humano y veterinario; Preparados farmacéuticos para uso médico humano y veterinario; Preparados médicos para uso médico humano y veterinario; Preparados biológicos para uso médico humano y veterinario; Complementos alimenticios y preparados dietéticos; Alimentos para bebés.
La solicitud está fechada el 12 de agosto de 2026 y fue presentada el 10 de agosto de 2026. El documento incluye la anotación ( IN202601120410 ) y lleva la firma del Registrador(a) Milena Marín Jiménez, según consta en la publicación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto indica además: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
La publicación incorpora la reserva siguiente: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Asimismo reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estos enunciados forman parte de la solicitud publicada y establecen límites a la extensión de la protección tal como se solicitan.
Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción solicitada vulnera derechos previos sobre signos distintivos en Costa Rica. Según la publicación, esos terceros tienen hasta dos meses desde la primera publicación para presentar ante el Registro las acciones o pruebas que consideren pertinentes para defender sus derechos.
El edicto es la reproducción de la solicitud y citas legales; no contiene en sí una decisión de concesión, ni adjudicación de derechos, ni menciona que la marca haya sido registrada o rechazado. Donde el texto oficial contiene reglas legales citadas, se ha reproducido la literalidad que aparece en la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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