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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N° 2025-0010863 presentada para actividades vinculadas a aires acondicionados

El documento publicado actúa como aviso público de esa solicitud; no es una resolución de concesión, sino la publicación para que terceros interesados puedan oponerse.

En la clase 35 se pide protección para “La actividad de venta, distribución al por mayor de equipos de aire acondicionado, los equipos serán destinados a las actividades habitaciones, comerciales, industriales y automotrices, servicio de venta y distribución al por mayor de aires acondicionados.” En la clase 37 se pide protección para “la actividad de construcción de sistemas de aire acondicionado habitacionales, comerciales, industriales y automotrices y los servicios de reparación e instalación de aires acondicionados habitacionales, comerciales, industriales y automotrices. Distribución al por menor de equipos de aire acondicionado.” Esas descripciones son las que el solicitante pretende proteger tal como aparecen en la solicitud.

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud les afecta o amenaza sus derechos, hagan valer lo que corresponda ante el Registro. El plazo para presentar oposiciones es “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El aviso indica que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.

El edicto contiene una reserva sobre la forma en que se protegerá el signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y su texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas menciones indican límites de la protección: la protección queda condicionada a la forma en que el signo fue presentado y no alcanza elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la norma citada.

Por tanto, con la evidencia disponible no puede concluirse cuál fecha corresponde a cada etapa más allá de lo que está impreso.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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El documento publicado actúa como aviso público de esa solicitud; no es una resolución de concesión, sino la publicación para que terceros interesados puedan oponerse.

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