Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (Solicitud N° 2026-0009489) — clase 35
Se publicó en La Gaceta la Solicitud N° 2026-0009489 para inscribir como Marca de Servicios un signo presentado por Rosamira Cordero Méndez, quien actúa como Apoderado Especial de Saúl Rojas Vargas. La solicitud fue presentada el 4 de agosto de 2026 y figura con fecha 5 de agosto de 2026.
El solicitante pide la protección como Marca de Servicios en la clase internacional 35. El documento reproduce la descripción solicitada tal como aparece: “en clase 35: Servicios de agencia para importar materia- les eléctricos”. El texto mantiene la separación que aparece en la publicación original.
El edicto indica: “Se hace reserva del color rojo.” Además contiene la frase: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa es la redacción literal incluida en la publicación.
El texto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” y los convoca a hacer valer esos derechos ante el Registro dentro de “los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esa es la única indicación sobre quiénes pueden actuar y sobre el plazo. La publicación incluye la fecha 5 de agosto de 2026 en el texto del edicto.
Para efectos de publicación se señala que se tuvo en cuenta el artículo 85 de la Ley 7978. El edicto también reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase aparece como advertencia sobre límites de la protección, pero la publicación no aplica ese artículo a hechos concretos ni explica cuándo concurriría.
La nota identifica a Isela Chango Trejos como Registrador(a) y registra el número interno (IN202601119974). La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), que es la fuente oficial citada en el edicto.
La única acción expresamente indicada en el texto es que los “terceros interesados” pueden acudir al Registro para defender sus derechos dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El edicto no detalla trámites, requisitos ni efectos de una oposición; esos pasos y sus consecuencias no figuran en esta publicación y no se pueden inferir a partir del texto reproducido.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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