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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca (Clase 9) presentada por Team Steam Group TSG

Team Steam Group TSG, representada por Samuel Eduardo Szuster Benavides, presentó una solicitud para inscribir como marca de comercio un signo en la clase internacional 9. La publicación es un edicto de aviso que hace pública esa solicitud; no es una concesión ni un registro definitivo, sino la comunicación de la petición para que terceros puedan defender sus derechos si lo consideran procedente. Fuente: aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto identificado con IN202601119957.

La solicitud pide protección “tal y como aparece en la solicitud” (reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 7978) para los siguientes productos y servicios clasificados en la clase 9: aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos para la enseñanza; equipos y material didáctico interactivo; robots educativos; kits educativos de ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas compuestos por aparatos e instrumentos electrónicos; computadoras; tabletas electrónicas; hardware informático; software descargable; aplicaciones informáticas descargables; sensores electrónicos; dispositivos electrónicos para experimentación científica; instrumentos de medición; equipos de laboratorio para fines educativos y científicos; pantallas interactivas; pizarras electrónicas interactivas; proyectores; calculadoras electrónicas.

La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 24 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados en defender sus derechos para “hacerlos valer ante este Registro” dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, existe un plazo de dos meses desde la primera publicación en La Gaceta para presentar oposiciones u otros actos que la ley permita; la publicación señala además que, a efectos de publicación, se aplique lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.

La protección solicitada se restringe al signo tal como fue presentado en la solicitud (reserva según art. 18 del Reglamento de la Ley Nº 7978). El edicto también recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El texto del edicto incluye la advertencia legal pero no desarrolla ejemplos ni aplica esa regla a elementos concretos del signo solicitado.

Afecta a cualquier persona o entidad que considere que la marca solicitada puede afectar sus derechos exclusivos sobre signos anteriores o elementos de uso común. El edicto indica que tales terceros interesados pueden “hacerlos valer ante este Registro” dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.

Domicilio consignado: Ulloa, Ciudad Cariari, 400 metros sur del Hotel Double Tree, casa amarilla con rótulo edunamica en intersección residencial Los Arcos, Heredia, Costa Rica. Registradora que firma el edicto: Grettel Solís Fernández. Identificador interno citado en la publicación: ( IN202601119957 ).

El documento es la publicación de una solicitud; no prueba que la marca esté registrada ni que se hayan agotado trámites, oposiciones o decisiones administrativas posteriores.

el edicto dice que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esa frase fija el sujeto (terceros interesados), el plazo (dos meses desde la primera publicación) y el órgano de referencia (“este Registro”), pero no detalla el procedimiento ni la dirección para presentar oposiciones en el propio texto publicado.

Esta es la publicación en La Gaceta de una solicitud de registro de marca en la clase 9 presentada por Team Steam Group TSG, con reserva de protección tal como aparece en la solicitud. Terceros pueden presentar acciones en el plazo de dos meses desde la primera publicación. La publicación cita artículos legales relevantes (art. 18 del Reglamento de la Ley Nº 7978 y art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos) y proporciona los datos de la solicitud, las fechas y el domicilio del solicitante, pero no contiene la resolución final sobre el registro ni instrucciones procesales detalladas.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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10 de septiembre de 2026

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