Solicitud de registro de marca N° 2026-0010126 para servicios (clase 41)
Se publicó en La Gaceta la Solicitud N° 2026-0010126 para inscribir un signo como marca de comercio y servicios en la clase internacional 41. La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y la fecha que consta en la solicitud es 20 de agosto de 2026. La publicación es un edicto que pone la solicitud en conocimiento público y activa el plazo para que terceros interesados hagan valer sus derechos ante el Registro.
Se indica domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Condominio Ventus, Apartamento Dos Mil Ciento Cuatro.
Se solicita la protección del signo como marca en la clase 41. Los servicios listados en la publicación, tal como se describen en la solicitud, son: servicios de entrenamiento deportivo y físico; organización y organización de talleres formación; entrenamiento [formación]; impartiendo clases de fitness; servicios de e-sports; servicios de entretenimiento; instrucción gimnástica; servicios de gimnasio [entrenamiento en salud y fitness]; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; educación física; proporcionar instalaciones deportivas; y alquiler de campos deportivos. Estos son los servicios para los cuales se pretende que el signo distinga y proteja.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esa reserva significa que la protección solicitada se limita a la forma gráfica y a los elementos tal como fueron presentados en la solicitud.
La publicación cita a terceros interesados a fin de que, si consideran que la inscripción afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación está fechada 20 de agosto de 2026 y para efectos de publicación se manda tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además, la publicación reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
La evidencia presentada es la publicación del aviso de la solicitud en La Gaceta. Ese aviso publica la solicitud, especifica los servicios pretendidos, fija la reserva sobre la forma de protección y convoca a terceros para que puedan oponerse dentro del plazo indicado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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